Fragata Libertad retenida en Ghana

Estado
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tsunami

La próxima vez que me pase media tarde traduciendo un documento oficial para que pueda ser leído, me voy a acordar de estas cosas.
Y voy a prender la play.

No prometo nada, pero el de Ruiz Cerruti de apertura lo quiero traducir.
Saludos,
Diazpez.-
ud dele pra aadelante estimado!! esta haciendo un grandisimo servicio a la comunidad, lean o no este sitio.

Änimothumbb
 

diazpez

Complicador
De a poco voy pasando.
Alegato de Apertura, Dra. Susana Ruiz Cerruti, 29 Noviembre 2012.

Señor Presidente, señor Vicepresidente, miembros del Tribunal: he mencionado el honor que es para mí encontrarme una vez más frente a este Tribunal, en nombre de mi país, aunque lamentablemente esta vez lo estoy haciendo en el marco de un procedimiento con origen en medidas adoptadas por un país amigo, Ghana, contra un buque de guerra Argentino que tiene el mayor valor simbólico para todos los argentinos, la Fragata Fragata ARA Libertad.

Además, hacemos esto en un año que es particularmente simbólico para todos los que participan en las negociaciones en el marco de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. En unos pocos días la convención celebrará su 30°aniversario, y es un honor también poder mencionar este evento aquí en el Tribunal de Hamburgo, en compañía de colegas, tanto de la entre la Corte como sus abogados, con quienes compartí tramos del largo y difícil camino que conduce a la adopción de dicho instrumento, cuya interpretación y aplicación son la razón de que estemos aquí hoy.
Sr. Presidente, no es necesario que refiera la gran importancia que este Tribunal representa para la Argentina. Consideramos que es uno de los pilares del derecho internacional contemporáneo, y es por eso que nuestro país es uno de los 34 Estados que han elegido al Tribunal como su primera opción para la solución de controversias en el sistema del Convenio. También es la razón por la que hemos apoyado a la Corte en todos los fueros internacionales pertinentes. Si hubiéramos tratado de adivinar cuál podría ser la primera diferencia que nos llevaría a comparecer ante esta Corte, nunca hubiera imaginado que sería una situación como la que nos preocupa que hoy en día, la defensa de las inmunidades que goza un buque de guerra y su derecho a navegar, Además, a la vista de las medidas adoptadas por un país amigo, cuyo verdadero interés en este caso sigue siendo un misterio para nosotros, incluso después de la presentación de la exposición escrita ayer por Ghana.

De hecho, hasta ayer Ghana no había tenido a bien responder incluso a una sola de las numerosas comunicaciones que las autoridades argentinas han enviado desde que esta crisis comenzó, el 2 de octubre. La Declaración Escrita a la que acabamos de referirnos tampoco aclara ninguno de los derechos de Ghana que reclama proteger en este caso.
Señor Presidente, quisiera muy brevemente explicar por qué la fragata Fragata ARA Libertad se encuentra en el puerto de Tema, el principal puerto de Ghana. Uno de los pilares fundamentales del a actual política exterior de Argentina consiste en profundizar cooperación Sur-Sur y entre las medidas clave para lograr ese objetivo es el desarrollo de vínculos políticos entre la Argentina y los países de África subsahariana, y es dentro de ese marco Argentina ha seguido una política bajo la cual Las medidas incluyen la promoción de programas de cooperación en los ámbitos en los que la Argentina puede hacer una contribución al desarrollo de otros países. Así, recientemente diplomáticos de Ghana estuvieron presentes en la primera reunión entre la República Argentina y los países de África subsahariana, que tuvo lugar en Buenos Aires 4-7 abril de 2011, sobre el tema de "Innovación y Desarrollo en Producción Agropecuaria".
En el contexto de estas medidas, que están lejos de ser las únicas que puedo mencionar, no es de extrañar que el puerto de Tema, fuese elegido como puerto de escala en el itinerario del 43° viaje de instrucción de los cadetes de la Armada Argentina a bordo del buque de guerra Fragata ARA Libertad. La fragata Fragata ARA Libertad es conocido por todos los argentinos como nuestra "embajadora" en los mares del mundo. Este título, que tiene la función puramente formal, fue conferida por decreto presidencial. Muchos países tienen un velero como nave de entrenamiento emblemática de su flota nacional, y todos estos países entienden que la elección del país como un puerto de escala para los viajes de instrucción para oficiales jóvenes claramente Indica la intención de amistad expresionismo y el deseo de profundizar las relaciones entre los países.
A lo largo de su historia, y de hecho, desde 1873, la Armada Argentina ha tenido siempre buques escuela que sirven para formar a sus futuros oficiales. Actualmente es la fragata Fragata ARA Libertad, una obra de arte diseñada y construida en la Argentina, que cumple esta función y lo ha hecho desde 1963, año en el que comenzó su vida como una buque de instrucción. Considerado como uno de los barcos de vela más grandes más magníficos, Fragata ARA Libertad realiza un viaje alrededor del mundo cada año para entrenar a cadetes de la Armada Nacional. En junio pasado dejó Buenos Aires para una visita de 13 diferentes países, y el viaje que terminó el 2 de octubre en el puerto de Tema, en Ghana, de la manera más abrupta e inesperada. Incluso me atrevería a usar la palabra "brutal".
Señor Presidente, los buques de guerra se definen en la parte II de la Convención sobre el Derecho del Mar en el artículo 29. Este artículo toma casi palabra por palabra la definición dada por el artículo 8, párrafo 2 de la Convención de 1958 sobre la alta mar. De acuerdo con este artículo, "buque de guerra" significa "todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado, que tenga signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno del Estado y cuyo nombre aparece en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación que se encuentra bajo disciplina de las fuerzas armadas regulares”. Queda claro en el extracto que un buque de guerra se define por signos exteriores según lo definido por el Estado al que pertenece, el mando militar y disciplina de fuerzas armadas.
Observamos que la definición no incluye la presencia o ausencia de armas de cualquier tipo que normalmente se encuentran a bordo de un buque de guerra. La Libertad ARA es un buque de instrucción. Su tripulación se compone, en su mayor parte, de personal militar naval en formación. Los oficiales y otros miembros de la tripulación son todos los militares de la Armada Argentina bajo la disciplina de las fuerzas armadas. El comandante de la nave es un oficial de la Armada Argentina y el buque lleva los signos exteriores establecidos por Argentina para sus buques de guerra; "ARA" significa "Armada de la República Argentina". En otras palabras, el Fragata ARA Libertad es sin duda un buque de guerra al que la Convención le asigna derechos y especifica las inmunidades de las que goza, ya que tiene una misión de servicio público y representa la soberanía de un Estado.
Ghana recibió el Fragata ARA Libertad en el puerto de Tema, como un buque de guerra, como lo demuestra la correspondencia diplomática intercambiada entre las dos partes antes de su visita. El estado de Fragata ARA Libertad como un buque de guerra no es un asunto de controversia entre las partes, como tampoco lo es la existencia de un acuerdo entre las dos Partes en virtud del cual la fragata llegaría al puerto de Tema el 1 de octubre y partiría 4 de Octubre, dejando aguas jurisdiccionales de Ghana el 5 de octubre. Estas tres fechas están bien establecidas en la correspondencia diplomática intercambiada.
Señor Presidente, hace casi dos meses, y, más precisamente, desde el 2 de octubre, cuando el Juzgado de lo Comercial de primera instancia en Ghana decidió apoderarse de uno de nuestros buques de guerra, Argentina ha estado preguntando, sin recibir una respuesta, qué le dio a Ghana el Derecho a embarcarse en tal aventura. Hasta este momento en que estoy hablando, no se ha dado una explicación plausible en cuanto a las motivaciones que subyacen a Ghana para tal conducta. Dada la calidad de las relaciones bilaterales entre Argentina y Ghana y las condiciones en que se acordó la visita de la Libertad ARA al puerto de Tema, las razones para el silencio y la falta de acción por parte de las autoridades de Ghana en vista de todas nuestras notas y todas las oberturas que hemos hecho desde el comienzo de esta crisis siguen siendo un misterio.
Sólo una vez ha expresado una autoridad Ghanesa cualquier preocupación por el respeto del derecho internacional, y esto fue hecho por mi colega, que está aquí, el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ghana e Integración Regional, el Sr. Appreku Ebenezer, quien con toda razón sostuvo ante el tribunal de primera instancia de su país de que éste es totalmente carente de jurisdicción, tanto en lo referente a Argentina como Estado y en relación con Fragata ARA Libertad, debido a su inmunidad como un buque de guerra.
Permítame, señor Presidente, citar textualmente lo que el señor Appreku dijo ante el Tribunal Ghanés aloncluir su declaración:
"Es un deber del tribunal, en conformidad con los principios establecidos, liberar el buque y no continuar el curso actual de procedimientos. "
Después de escuchar la declaración hecha por el asesor jurídico en nombre de su gobierno con respecto a la incautación ilegal de nuestra fragata, tenemos algunas dificultades para entender por qué Ghana, un país que tiene relaciones amistosas con la Argentina no puede, en el plazo de sesenta días, a pesar de los enormes e intensos esfuerzos diplomáticos y políticos realizados por la Argentina, remediar una violación manifiesta de sus obligaciones internacionales.
Las nueve páginas que Ghana nos envió ayer mismo han resultado insuficientes para esclarecer los intereses y motivaciones de Ghana en esta crisis.
Señor Presidente, los hechos que llevan a Argentina a solicitar una medida provisional ante este Tribunal se describen en los párrafos 3 a 18 de la solicitud de la prescripción de medidas provisionales por la Argentina.
Es realmente preocupante, desde el punto de vista jurídico, tener que preguntar: ¿qué es este comportamiento , después de acordar y autorizar una visita oficial de un buque de guerra argentino con todo el protocolo y solemnidad que es habitual en este tipo de ocasiones, en particular una recepción oficial asistieron las autoridades civiles y militares del país y miembros del cuerpo diplomático, cuando un tribunal de primera instancia, que, por cierto, no hace el esfuerzo de citar e interpretar correctamente los textos en los que basa su decisión, somete a este barco, un día después de su llegada, a un embargo en violación de todas sus inmunidades?. Por desgracia, ningún país está completamente libre del riesgo de este tipo de decisión adoptada por un miembro aislado de su sistema judicial. Por otra parte, lo que es grave, es que dos meses después de que comenzó esta crisis el Gobierno de Ghana aún no ha encontrado una manera de volver al camino de la legalidad internacional y el respeto de sus pares, ni ha adoptado medidas para evitar que el conflicto escale cada vez más.
El artículo 300 de la Convención, que regula este tipo de situaciones, nos recuerda las obligaciones que incumben a las Partes en virtud del derecho internacional, y no sólo el Derecho del Mar, cuando, bajo el título «Buena fe y abuso de derecho», dice que "Los Estados Partes cumplirán de buena fe las obligaciones asumidas en virtud del presente Convención y ejercerán los derechos, competencias y libertades reconocidos en la presente Convenio de manera que no constituya un abuso de derecho”.
Ghana debe tener todos los recursos necesarios y mecanismos internos para remediar los efectos de una decisión judicial que está en violación de la ley internacional aplicable y que, además, ha llevado a una situación de crisis. Este es un requisito del derecho internacional general, como se desprende de la Convención de las Naciones Unidas 2004 sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes. El hecho de que Ghana afirma que el fondo buitre eligió la fragata como "disponible para ser objeto de procedimientos de ejecución " no disminuye o elimina su responsabilidad internacional en el asunto en cuestión.
Sr. Presidente, el Tribunal podría preguntarse por qué en varios puntos de mi exposición me referí a la situación creada por el embargo como una "crisis". La razón es muy simple: desde el primer día hasta hoy, mi gobierno se ha visto obligado a tomar medidas de gestión de crisis en relación con la Fragata ARA Libertad. En efecto, la sucesión de acontecimientos que han tenido que enfrentar no puede ser descrita en otros términos.
Tuvimos que evacuar a 281 personas, es decir, la mayoría de la tripulación, tanto cadetes argentinos y muchos de los terceros Estados que habían sido invitados a participar en este viaje de instrucción, debido a los riesgos para su seguridad y la falta de los recursos necesarios para vivir decentemente a bordo de Fragata ARA Libertad, como resultado del embargo y otras medidas adoptadas por las autoridades portuarias de Ghana. Hemos tenido que revisar el plan de capacitación para nuestros cadetes de la Armada Argentina.
Nosotros hemos tenido que tratar de minimizar las consecuencias negativas que la interrupción del viaje de instrucción de la Fragata ARA Libertad causó ​​a los cadetes extranjeros que estaban participando en el viaje.
Hemos tenido que resistir todos los intentos imaginables decididos en un tribunal de Ghana para incautar documentos del buque y su pañol de señales por la humillación que tal medida supondría para el buque y para la Argentina.
La tripulación a bordo ha tenido que sufrir la precaria situación causada por la autoridad portuaria cuando por largos períodos cortan el suministro de agua y energía al buque, colocando a la tripulación en una situación que sólo puede ser descrita como extrema.
Hemos tenido que resistir los intentos de abordar nuestro buque de guerra por la fuerza, como resultado de una iniciativa irresponsable en nombre de las autoridades portuarias.
Precisamente ayer, en su declaración escrita, Ghana reconoció que había utilizado la fuerza contra un buque de guerra, aunque trató de minimizar ese hecho cuando se refiere a ello como "evitando el uso excesivo de fuerza”.
Diariamente tuvimos que apoyar a los 45 miembros de la tripulación que permanecen a bordo de la Fragata ARA Libertad, que han sido sometidos diariamente a un trato abusivo en los últimos sesenta días. La situación se ha vuelto especialmente grave desde el intento de abordar por la fuerza y mover el buque. Desde ese momento la tripulación reducida a bordo del barco está prácticamente viviendo en un estado de detención, bajo la amenaza permanente de un nuevo intento de abordaje.
Una de las expresiones más recientes de este acoso intolerable contra un buque de guerra que goza de inmunidades soberanas fue el procedimiento por "desacato al tribunal", que acaba de ser iniciado en contra de su capitán en los tribunales de Ghana, un asunto sobre el que proporcionamos documentación actualizada al Tribunal hace dos días.
Nosotros no hemos recibido ninguna información de que esta acción sin sentido haya sido rechazada in limine litis por los tribunales de Ghana o por las autoridades gubernamentales de Ghana.
Como notarán, esta acusación de desacato al tribunal es una nueva amenaza de un agravamiento de la violación de las inmunidades de los buques de guerra, que de manera clara y necesaria alcanza al comandante de la nave y su tripulación.
En definitiva, señor Presidente, señores miembros del Tribunal, estos son sólo algunos de los hechos que nos han llevado a considerar la situación provocada por la conducta de Ghana como una “seria crisis ", que dura ya más de sesenta días.
A este respecto, Sr. Presidente, el Gobierno argentino valora muy positivamente su decisión instando a ambas Partes, de conformidad con el artículo 90 (4) del Reglamento del Tribunal, a actuar de manera tal de no agravar el conflicto para que cualquier orden que el Tribunal pueda formular sobre la solicitud de una medida provisional pueda tener sus efectos correspondientes.
Sr. Presidente, la Argentina ha hecho todo lo que esté a su alcance para tratar de resolver este conflicto por medios pacíficos antes de llevarlo ante este organismo internacional. Una misión de alto nivel de funcionarios argentinos se reunió con diversas autoridades de Ghana durante varios días. Hemos hecho todo lo posible para resolver esta grave situación pacíficamente, que incluye numerosas peticiones presentadas ante el tribunal en cuestión, mientras que en cada ocasión negar la jurisdicción de ese tribunal con respecto a la Argentina y su buque de guerra. Nosotros hemos informado al tribunal de la gravedad de la situación que ha causado por este embargo absurdo contra la Fragata ARA Libertad.
Hemos tomado todas las medidas a pesar de que Argentina no hizo y no tiene ninguna obligación de comparecer ante los tribunales locales, y mucho menos agotado los recursos internos.
Para terminar, señor Presidente, me gustaría detenerme un momento sobre la naturaleza y función de las inmunidades de los Estados y de sus bienes en el derecho internacional. Es evidente que mientras más estrechamente una actividad está ligada a una función inherente de un Estado, mayor es el grado de protección específica que el derecho internacional otorga a la propiedad asignada para el ejercicio de esa actividad.
Es difícil concebir que un Estado puede ser privado de cualquier capacidad de mantener las relaciones con otros Estados o ser privado de la posibilidad de defenderse. En esa base, está claro que la propiedad asignada a la acción diplomática y militar a la actividad goza de extremar el rigor y la protección específica, como se ha reconocido varias veces por varias cortes y tribunales de todo el mundo. Argentina espera ver que esa protección estricta y específica sea plenamente respetada en cuanto a su buque de guerra.
Hoy estamos p principalmente preocupados por las inmunidades de los buques de guerra previstas en la convención. Esperamos ver una aplicación del espíritu que, hace treinta años, inspiró el primer párrafo del preámbulo de la Convención al declarar, y cito: "Movido por el deseo de resolver, en un espíritu de comprensión mutua y cooperación, todas las cuestiones relativas al derecho del mar y conscientes de la importancia histórica de esta Convención como contribución importante al mantenimiento de la paz, la justicia y el progreso para todos los pueblos del mundo”.
Gracias, señores miembros del Tribunal, por su atención. Lo invito Sr. Presidente, a ceder la palabra al Profesor Gerhard Hafner.

Saludos,
Diazpez.-
 

diazpez

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Presentación Dr. Ebenezer Apreku, Representante del gobierno de Ghana.
Respetuosamente, señor Presidente, Señores del Tribunal, tengo el privilegio de comparecer hoy ante ustedes como Co-Agente del Gobierno de la República de Ghana. Quisiera comenzar expresando el agradecimiento de mi Gobierno ante el Tribunal por la amabilidad de proporcionar las instalaciones muy necesarias para el equipo legal ghanés esta semana, y también me gustaría felicitar al Secretario y su competente personal por su eficiencia.
La presentación de las propuestas de Ghana esta tarde será la siguiente: entregaré algunas observaciones preliminares y describir la difícil situación que mi Gobierno está enfrentando. Expondré también, desde el punto de vista del Gobierno de Ghana, cómo y por qué este asunto ha encontrado su camino a este Tribunal.
La Sra. Singh Anjolie luego expondrá los antecedentes de hecho que asiste a la Argentina para solicitar medidas provisionales y los hechos que han dado lugar a la presentación de la solicitud de las medidas provisionales por parte de Argentina.
La Sra. Singh también actualizará al Tribunal sobre la situación actual relativa al buque Argentino ARA Libertad, y las medidas que se han tomado para garantizar que el buque y su tripulación no están expuestos a daños y perjuicios. La Sra. Michelle Butler entonces seguirá y establecerá la ley aplicable a las medidas provisionales y en particular, los requisitos del artículo 290 (5) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Ley del Mar, ya que han sido aplicadas por este Tribunal. El Profesor Philippe Sands concluirá la presentación de esta tarde, abordando los obstáculos de jurisdicción que enfrenta el Tribunal, la procedencia de la solicitud y la exigencia de urgencia. El Sr. Sands explicará por qué la solicitud de Argentina no cumple con los requisitos del artículo 290 (5).
Sr. Presidente, el propósito de mis observaciones introductorias es poner este asunto en contexto y arrojar luz sobre el camino que llevó a la comparecencia de Ghana ante el Tribunal hoy. Mi Gobierno recibió, con gran pesar, una solicitud de arbitraje de Argentina el 30 de octubre de 2012, la presentación de una controversia en el marco del Anexo VII Tribunal de Arbitraje en relación con la detención y las medidas judiciales adoptadas contra la Fragata ARA Libertad. El sometimiento a arbitraje fue seguido poco después, el 14 de noviembre de 2012, por la solicitud de la prescripción de medidas provisionales en virtud del artículo 290 de 1982 de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Es por esta razón por la que nos encontramos en Hamburgo ante este distinguido Tribunal.
Cuando la solicitud de Argentina de medidas provisionales fue recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Regional en Accra se le dio inmediatamente el debido respeto. Hemos consultado, en su totalidad, las reglas y principios aplicables de derecho público internacional, las disposiciones de la Convención de 1982 de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la jurisprudencia pertinente, y en particular la jurisprudencia pertinente de este Tribunal preeminente. Se ha procedido con mucho cuidado con el máximo respeto a nuestras obligaciones nacionales e internacionales y en el pleno reconocimiento de los derechos de la República Argentina.
Ghana y Argentina comparten estrechos lazos y cooperar en una amplia gama de comercio y otros asuntos, incluidas las cuestiones relativas al derecho del mar. A principios de este año, yo mismo junto con los miembros de la Comisión de Límites de mi Gobierno que trabajamos en la presentación Ghanesa ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental participó en un seminario sobre la plataforma continental organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina en Buenos Aires.
La relación fuerte y positiva entre Ghana y Argentina es subrayado por el hecho de que esta situación más lamentable se ha planteado en el marco de una visita de buena voluntad de la Fragata ARA Libertad a Ghana. Este Tribunal es un augusto foro para la solución pacífica de las controversias. Por lo tanto, es la sincera esperanza de mi Gobierno que estas disputas de ninguna manera desalienten nuestros lazos con Argentina, que apreciamos enormemente.
Sr. Presidente, este es un caso único, no sólo ante este Tribunal, pero ante cualquier Tribunal internacional permanente para resolver las controversias entre los Estados. El Gobierno de Ghana no se considera a sí misma como un Estado en conflicto con la Argentina República. Tenemos una larga amistad con la Argentina y esperamos continuar esta amistad en el futuro. Ghana no es parte en la controversia entre NML y Argentina. NML, una empresa privada constituida bajo las leyes de las Islas Caimán, inició un proceso contra la Argentina en los Estados Unidos, el Reino Unido y en Francia. Es esta disputa la que forma el objeto de declaración de la Argentina de Demanda y Solicitud para la prescripción de medidas provisionales.
Cuando se presentó este asunto ante el Tribunal Superior sentado en Accra, el brazo ejecutivo de gobierno, representado tanto por el Fiscal General y el Ministerio de Relaciones Exteriores, tomó una posición en la calidad de amicus curiae que, en gran medida, está a favor de Argentina. En vista de Ghana, el corazón de esta cuestión es esencialmente una cuestión de derecho contractual en dos sentidos, el primero relacionado con la ley que regula un bono emitido por la Argentina, que incluye una cláusula de renuncia a la inmunidad, que la cláusula debe interpretarse y aplicarse de conformidad con el la ley aplicable. En el segundo sentido, en virtud de la legislación del país, una sentencia extranjera para la recuperación de la deuda, como la que nos ocupa, puede ser ejecutada como un contrato entre el acreedor y el deudor. Este asunto no se rige por la Convención de 1982, que no se pronuncia sobre las cuestiones de la inmunidad de un buque de guerra extranjero en aguas interiores y en circunstancias en las que pueden o no una renuncia de inmunidad puede concederse. Al mismo tiempo, sin embargo, Ghana reconoce que tiene la obligación de hacer presentaciones ante este Tribunal que sean compatibles con la Convención y la jurisprudencia de este Tribunal. Con esta tarea en mente, respetuosamente argumentamos que la solicitud de Argentina para medidas provisionales ante ITLOS no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 290 (5). Un poco más tarde esta misma tarde la señora Butler y el Sr. Sands se referirán a los requisitos legales de las medidas provisionales y explicarán en detalle por qué decimos que este caso no cumple con los requisitos del artículo 290 (5).
Señor Presidente, es evidente que el Tribunal Superior de Accra se enfrentó a un dilema. La Corte dictó una determinación independiente interpretando como una renuncia de la inmunidad del Estado contenida en un contrato comercial. Esto ha colocado a Ghana en un difícil y delicado posición porque hemos sido involuntariamente arrastrados a un conflicto privado entre una sociedad extranjera y un Estado soberano con el que disfruta estrechas y cordiales relaciones.
Sin embargo, en razón del compromiso firme e inquebrantable de mi Gobierno con el Estado de derecho y la separación de poderes - que incluye un poder judicial independiente - la situación no es una que pueda ser resuelta instantáneamente por un acto del Poder Ejecutivo de la República de Ghana. En Ghana, la independencia del Poder Judicial se respeta plenamente. Estos principios están consagrados en nuestra Constitución.El Artículo 125 establece que el Poder Judicial es independiente y está sujeto únicamente a la Constitución y que "ni el Presidente ni el Parlamento ni cualquier órgano u organismo del Presidente o el Parlamento tendrá o se le otorgará decisión judicial final ". Por otra parte, el artículo 127 establece que "en el ejercicio de la potestad judicial de Ghana, el Poder Judicial, tanto en sus funciones judiciales y administrativas, incluida la administración financiera, [...] no estarán sujetas al control o dirección de cualquier persona o autoridad”.
El brazo ejecutivo del gobierno es por lo tanto incapaz de interferir con el trabajo de los tribunales de Ghana, no está dentro de las facultades del Gobierno obligar a los tribunales de Ghana a hacer nada. No corresponde al Poder Ejecutivo inmiscuirse en la Función judicial del Tribunal Superior de Ghana, al igual que ningún organismo político y ningún órgano de las Naciones Unidas pueden de ninguna manera inmiscuirse en las funciones judiciales de este ilustre Tribunal.
Sin embargo, señor Presidente, Ghana es igualmente consciente de sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Ghana es respetuosa de sus obligaciones internacionales y se ha comprometido a respetar su Constitución en el marco del derecho internacional. Así como es el caso de nuestra Constitución, el derecho internacional reconoce también el principio de la independencia judicial. Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, que están respaldados en dos resoluciones de la Asamblea General de la ONU, establecen un marco internacional para la independencia judicial. Usted verá esto en la pantalla. Los dos primeros de estos básicos principios establecen, entre otras cosas, que los Estados miembros de la ONU deben garantizar la independencia judicial y permitir que el poder judicial decida sobre los asuntos que conoce con imparcialidad "sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier razón”. El Principio establece además que"no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas".
Señor Presidente, en la reunión de alto nivel de la 67 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Asamblea celebrada el 24 de septiembre de 2012, apenas unos meses atrás, los Estados miembros de la Asamblea General aprobaron una declaración sobre el estado de derecho en los planos nacional y niveles internacionales. El presidente de Ghana hizo una declaración en la reunión declarando que: “En el plano nacional, Ghana reafirmó su compromiso de gobernarse a sí misma basado en el imperio de la ley cuando se aprobó la Constitución de 1992 y trabajó muy duro en este sentido para fortalecer y construir sobre su historial en este ámbito ".
En la Declaración aprobada en esa reunión, asistieron Argentina, así como Ghana, pone de relieve que: "la independencia del sistema judicial, así como su imparcialidad e integridad, es un requisito esencial para la defensa del Estado de derecho y garantizar que no haya discriminación en la administración de justicia”. Ghana se suma plenamente a estos pronunciamientos. El principio de la independencia judicial, que sólo puede ser garantizado por el Estado de Derecho y la separación de poderes, es de fundamental importancia para el Gobierno de Ghana. Esto se aplica no sólo en Ghana, sino también en Argentina. La Constitución Argentina también sostiene el Estado de Derecho, la separación de poderes y la independencia del poder judicial. Si Ghana simplemente accediera a la solicitud argentina a la rama ejecutiva del gobierno para que la ARA Libertad fuera liberada y así obtuviera una dispensa de la ley en esta instancia, Ghana no sólo estaría actuando en violación de la constitución, sino también incumpliendo su obligación internacional de respetar la independencia judicial. Nos agrada que, de acuerdo con su creencia en el imperio de la ley, la Argentina haya optado por presentar una apelación en Ghana en lugar de recurrir al uso de la fuerza y ​​declaramos respetuosamente, señor Presidente, que es el tribunal de apelación con sede en Accra, Ghana, que deberá determinar si procede o no la anulación de la orden del Tribunal Superior.
Sr. Presidente, distinguidos miembros del Tribunal, habrán visto en nuestra declaración escrita, que se presentó ayer por la mañana de acuerdo Nota a lo que consta en el registro, que la disputa entre Argentina y NML sigue siendo un tema de actualidad ante los tribunales de Ghana. La orden de medidas cautelares y provisionales ha sido recurrida por la Argentina ante el Tribunal de Apelación. Argentina también solicitó la anulación de la moción de reformar dicha resolución ante el Tribunal Superior. He pedido más aclaraciones de mi gobierno sobre la situación de estos recursos. Entiendo que algunas medidas se pueden tomar para acelerar la apelación, sujeto por supuesto a la cooperación de las Partes, si es que eso es lo que la Argentina desea. El gobierno continúa estudiando nuevas medidas nacionales que puedan estar a su disposición, dentro de los límites de la legislación nacional e internacional, para contribuir a un fin muy pronto para esta situación infeliz.
Antes de concluir mi intervención, señor Presidente, hay un punto más adicional que me gustaría abordar. Argentina sostiene que ha sufrido pérdidas como resultado de la orden de embargo. Sin embargo, no es la única. Lejos de beneficiarse a modo alguno de las medidas judiciales impuestas contra la Fragata ARA Libertad, Ghana también está expuesta a pérdidas significativas actualmente. No sólo es importante la relación con Argentina bajo presión, pero el amarre de ARA Libertad en el muelle 11, el más lucrativo en el principal puerto de Ghana, desde el 1 de octubre de este año está resultando en pérdidas significativas para la Autoridad Portuaria. El Gobierno de Ghana había acordado con Argentina que el buque permanecería en puerto hasta Tema 3 de octubre. Sin embargo, 57 días han transcurrido desde la salida programada. En este momento, como resultado de las medidas judiciales, nuestro puesto de atraque más rentable ha estado en uso constante por parte del buque argentino. Para poner esto en perspectiva, el año pasado 1.667 barcos atracados en el puerto Tema. Se estima que por cada día que la Fragata ARA Libertad permanece en el muelle 11, el Autoridad Portuaria está incurriendo en una pérdida potencial de EE.UU. 160.000 dólares por día. En esa cuenta, se incurre en una pérdida potencial de más de EE.UU. $ 9 millones. Señor Presidente, el Gobierno de Ghana no puede ganar nada en absoluto de la continua aplicación de la medida cautelar. Sin embargo, como ya he explicado, sin pronunciarse sobre el fondo de dicha decisión del Tribunal Superior, el Gobierno de Ghana (es decir, el brazo ejecutivo del gobierno) no puede dejar de lado el imperio de la ley en a fin de evitar estas pérdidas simplemente en aras de la liberación de la Fragata ARA Libertad. Nosotros debemos cumplir con el criterio independiente de nuestro Tribunal Supremo hasta y a menos que el Tribunal de Apelación determine la apelación presentada por la Argentina.
En conclusión, señor Presidente, me gustaría subrayar una vez más la naturaleza sui generis de la materia en la actualidad ante este augusto Tribunal. El Gobierno Ghanés no está en disputa con Argentina. Argentina está en disputa, y ha estado en disputa desde hace muchos años en los tribunales nacionales de todo el mundo, con una empresa privada - NML. Ghana no es parte en ese conflicto y no busca ser parte en esa disputa. El gobierno no va a ganar nada interfiriendo en esa disputa.
Sin embargo, como la Sra. Butler y Arenas señor le explicará a su debido tiempo, esta disputa entre Argentina y NML no puede ser decidida por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Convención de 1982. No hay ninguna diferencia, si se me permite subrayar el punto, entre Ghana y Argentina sobre la aplicación o interpretación de este Convenio, y, por cierto, los requisitos para la indicación de medidas provisionales contenida en Artículo 290 (5) de la Convención no se han cumplido.
Le doy gracias, Señor Presidente, Señores del Tribunal, por su amable y estimada atención, y puedo invitar ahora a la Sra. Singh Anjolie al estrado, que se dirigirá a usted sobre los antecedentes del hecho?

Saludos,
Diazpez.-
 
J

JULIO LUNA

Es evidente que Ghana no va a cumplir la sentencia del tribunal de Hamburgo porque le está negando competencia:
Sin embargo, como la Sra. Butler y Arenas señor le explicará a su debido tiempo, esta disputa entre Argentina y NML no puede ser decidida por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Convención de 1982. No hay ninguna diferencia, si se me permite subrayar el punto, entre Ghana y Argentina sobre la aplicación o interpretación de este Convenio, y, por cierto, los requisitos para la indicación de medidas provisionales contenida en Artículo 290 (5) de la Convención no se han cumplido.”
Que el que decide la actitud a tomar por Ghana es el tribunal judicial comercial de ese pais:
“Si Ghana simplemente accediera a la solicitud argentina a la rama ejecutiva del gobierno para que la ARA Libertad fuera liberada y así obtuviera una dispensa de la ley en esta instancia, Ghana no sólo estaría actuando en violación de la constitución, sino también incumpliendo su obligación internacional de respetar la independencia judicial.”
Que se esperaban una respuesta militar argentina
“Nos agrada que, de acuerdo con su creencia en el imperio de la ley, la Argentina haya optado por presentar una apelación en Ghana en lugar de recurrir al uso de la fuerza y ​​declaramos respetuosamente, señor Presidente, que es el tribunal de apelación con sede en Accra, Ghana, que deberá determinar si procede o no la anulación de la orden del Tribunal Superior.”
Que se reservan el derecho a reclamar daños y perjuicios contra la Argentina:
“Se estima que por cada día que la Fragata ARA Libertad permanece en el muelle 11, el Autoridad Portuaria está incurriendo en una pérdida potencial de EE.UU. 160.000 dólares por día. En esa cuenta, se incurre en una pérdida potencial de más de EE.UU. $ 9 millones.”

Y en lineas generales se puede deducir que no importa al tribunal internacional que recurra Argentina. Ghana no aceptará sus sentencias si están en contra de sus intereses.Lo que demuestra la ineficacia de los tribunales internacionales para el diferendo de controversias entre los paises si estos priorizan sus propios tribunales en desmedro de lo dictaminado y no aceptan su competencia.
No sé para que aportamos tropas de paz a organismos como NU si cuando fuimos a reclamar ayuda por este tema se hicieron los giles.
Cada vez estoy más convencido que están los british detrás de Ghana porque esto señores no aceptan las decisiones de un tribunal internacional y priorizan su corrupta justicia comercial.
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Esto se soluciona con tiros señores, no le veo otra salida.
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
No me expresé del todo.
Ambos caminos van a terminar igual.
La diferencia es cuantas vidas y medios se van a perder.
No tenemos capacidad de una acción militar de esa envergadura.-
 

Willypicapiedra

Miembro del Staff
Moderador
No me expresé del todo.
Ambos caminos van a terminar igual.
La diferencia es cuantas vidas y medios se van a perder.
No tenemos capacidad de una acción militar de esa envergadura.-


Sep....me creería un nro 10 botín de Oro y un jugador de tenis de 1,90 mts ?-:(- (Maxwel Smart dixit)
 

diazpez

Complicador
Es evidente que Ghana no va a cumplir la sentencia del tribunal de Hamburgo porque le está negando competencia:
Nop. En el momento que se presenta ante él, se atiene a las condiciones bajo las cuales suscribió su pertenencia. Y como los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional para la ley Ghanesa, hasta te diría que es la solución política que Ghana necesita para desautorizar a su juez.
Además, recordemos que el 15 de Diciembre (me azotaré con un alambre de púas al rojo antes de decir 15D) lo que se resuelve es:
1) Si hay caso, de acuerdo a los argumentos presentados
2) Si habiendo caso, el Tribunal del Mar tiene jurisdicción
3) Si teniendo jurisdicción, conforma un tribunal
y 4) Si las medidas provisionales que Argentina pide antes de la conformación del tribunal son necesarias en razón de la urgencia que argumentamos.

Que el que decide la actitud a tomar por Ghana es el tribunal judicial comercial de ese pais:
Nop. Defienden una separación de poderes que es recontra saludable en los papeles. A mí, por ese lado, el argumento Ghanés me parece plausible y la actitud a tomar por Ghana es clara en ese sentido. Acá el 7 de Diciembre (caminaré sobre vidrio molido antes de decir 7D) se dio una muestra de esa separación, y la hemos festejado y defendido.
Que se esperaban una respuesta militar argentina
Nop. Yo creo que lo que esperaban era un arrancón intempestivo. Y es más, hasta les hubiese ahorrado nueve millones de dolores de cabeza. Hasta diría que si el capitán decidía levar anclas el 4 de Octubre (comeré verdura antes de decir 4O) nadie le hubiese impedido la salida.
Distinto es si elegíamos mandar una fuerza de tareas (cuál es un misterio distinto). Sería otro camino a recorrer, y sería mucho más cercano al Consejo de Seguridad de ONU.
Que se reservan el derecho a reclamar daños y perjuicios contra la Argentina:
“Se estima que por cada día que la Fragata ARA Libertad permanece en el muelle 11, el Autoridad Portuaria está incurriendo en una pérdida potencial de EE.UU. 160.000 dólares por día. En esa cuenta, se incurre en una pérdida potencial de más de EE.UU. $ 9 millones.”
Obvio. Y Argentina reclama daños y perjuicios también. Es una bravata de refuerzo de postura. Si el Tribunal decidiese otorgar indemnizaciones (cosa que dudo), lo decidirá mucho tiempo después de que la Fragata deje Tema. Las audiencias del 29 de Noviembre (escucharé un disco de Valeria Lynch antes de decir 29N) buscaron establecer las posturas de máxima.
Y en lineas generales se puede deducir que no importa al tribunal internacional que recurra Argentina. Ghana no aceptará sus sentencias si están en contra de sus intereses.Lo que demuestra la ineficacia de los tribunales internacionales para el diferendo de controversias entre los paises si estos priorizan sus propios tribunales en desmedro de lo dictaminado y no aceptan su competencia.
Nop. Ghana va a aceptar la sentencia del Tribunal cuando éste ocurra. Ahora, por una cuestión de tiempos, es mucho más probable que la Justicia Ghanesa resuelva la apelación Argentina y libere a la Fragata antes que el Tribunal del Mar se constituya.
Lo único que cambia es si el 15 de Diciembre (veré un partido entero de Independiente antes de decir 15D) el tribunal hace lugar al pedido Argentino de medidas provisionales. Si eso pasa, la Fragata sale cuando esté lista para salir. Si no, habrá que esperar que ocurra una de las dos cosas siguientes:
1) Resolución de la apelación a la Cámara Ghanesa (Enero)
2) Constitución del Tribunal del Mar, caso y sentencia (varios meses).
Con respecto al concepto general de los tratados internacionales, si fuesen tan fáciles de desconocer, habría más países que los ratifican y no los cumplen. No hay que ser liviano con ciertas máximas.
En sí, un fallo que no es de un tribunal que todavía no está constituido no es medida para decir que los tribunales internacionales son ineficaces. Son todo lo eficaces que la astucia diplomática permita. Entrar en generalidades cuando el derecho internacional depende de la diferencia entre una coma y un punto, es un tanto reduccionista. Con tórespeto igual Julio, eh.
No sé para que aportamos tropas de paz a organismos como NU si cuando fuimos a reclamar ayuda por este tema se hicieron los giles.
Argentina envía tropas en misiones de Paz desde hace mil años, como parte de su política diplomática histórica. La Armada aportó observadores a UNTSO en 1969, 4 años después de la Res 2065, y 4 antes de la 3160/73).
Con respecto a este tema en particular, no hubo presentación ante ningún otro organismo de ONU que no sea el ITLOS. Ni hará falta.
Cada vez estoy más convencido que están los british detrás de Ghana porque esto señores no aceptan las decisiones de un tribunal internacional y priorizan su corrupta justicia comercial.
Julio tirame seis números para el Quini. Todavía no hay sentencia y ya la desconocieron?

Esto se soluciona con tiros señores, no le veo otra salida.

Me hizo acordar a una canción de Living Colour, estimao. "If war is the key, what door will it open?". No va a haber ni un tiro. Ni uno. No hace falta.

Saludos,
Diazpez.-
 
J

JULIO LUNA

Nop. En el momento que se presenta ante él, se atiene a las condiciones bajo las cuales suscribió su pertenencia. Y como los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional para la ley Ghanesa, hasta te diría que es la solución política que Ghana necesita para desautorizar a su juez.
Además, recordemos que el 15 de Diciembre (me azotaré con un alambre de púas al rojo antes de decir 15D) lo que se resuelve es:
1) Si hay caso, de acuerdo a los argumentos presentados
2) Si habiendo caso, el Tribunal del Mar tiene jurisdicción
3) Si teniendo jurisdicción, conforma un tribunal
y 4) Si las medidas provisionales que Argentina pide antes de la conformación del tribunal son necesarias en razón de la urgencia que argumentamos.
En su escrito los ghaneses están diciendo que su constitución dice que el poder judicial es independiente del ejecutivo y que no van a contradecirla.Se presentaron ante el tribunal para afirmar que no es un caso en el que deba dictar una sentencia porque Argentina renunció a la inmunidad y es un tema comercial que al tribunal no le compete .

Nop. Defienden una separación de poderes que es recontra saludable en los papeles. A mí, por ese lado, el argumento Ghanés me parece plausible y la actitud a tomar por Ghana es clara en ese sentido. Acá el 7 de Diciembre (caminaré sobre vidrio molido antes de decir 7D) se dio una muestra de esa separación, y la hemos festejado y defendido.

Un tribunal comercial de Argentina no tiene juridicción para trabar embargo sobre un buque de guerra de otro pais, la separación de poderes es mientras un poder no intervenga sobre la juridicción de otro como seria que un tribunal comercial argentino pretenda tener juridicción sobre tratados internacionales como la Convención del Mar de NU que son de exclusiva responsabilidad del ejecutivo en lo inmediato para su cumplimiento o del poder leguislativo quién es el que ratifica o no los mismos.



Nop. Yo creo que lo que esperaban era un arrancón intempestivo. Y es más, hasta les hubiese ahorrado nueve millones de dolores de cabeza. Hasta diría que si el capitán decidía levar anclas el 4 de Octubre (comeré verdura antes de decir 4O) nadie le hubiese impedido la salida.
Distinto es si elegíamos mandar una fuerza de tareas (cuál es un misterio distinto). Sería otro camino a recorrer, y sería mucho más cercano al Consejo de Seguridad de ONU.
lo estan diciendo ... yo leí eso ¿ o traduciste otra cosa? no tiene interpretación es bastante explícito.

Obvio. Y Argentina reclama daños y perjuicios también. Es una bravata de refuerzo de postura. Si el Tribunal decidiese otorgar indemnizaciones (cosa que dudo), lo decidirá mucho tiempo después de que la Fragata deje Tema. Las audiencias del 29 de Noviembre (escucharé un disco de Valeria Lynch antes de decir 29N) buscaron establecer las posturas de máxima.
Ellos van a pretender que el tribunal que decida sobre indemnizaciones sea el de Ghana.

Nop. Ghana va a aceptar la sentencia del Tribunal cuando éste ocurra. Ahora, por una cuestión de tiempos, es mucho más probable que la Justicia Ghanesa resuelva la apelación Argentina y libere a la Fragata antes que el Tribunal del Mar se constituya.
Lo único que cambia es si el 15 de Diciembre (veré un partido entero de Independiente antes de decir 15D) el tribunal hace lugar al pedido Argentino de medidas provisionales. Si eso pasa, la Fragata sale cuando esté lista para salir. Si no, habrá que esperar que ocurra una de las dos cosas siguientes:
1) Resolución de la apelación a la Cámara Ghanesa (Enero)
2) Constitución del Tribunal del Mar, caso y sentencia (varios meses).
Con respecto al concepto general de los tratados internacionales, si fuesen tan fáciles de desconocer, habría más países que los ratifican y no los cumplen. No hay que ser liviano con ciertas máximas.
En sí, un fallo que no es de un tribunal que todavía no está constituido no es medida para decir que los tribunales internacionales son ineficaces. Son todo lo eficaces que la astucia diplomática permita. Entrar en generalidades cuando el derecho internacional depende de la diferencia entre una coma y un punto, es un tanto reduccionista. Con tórespeto igual Julio, eh.
El derecho internacional en este caso el cumplimiento de un tratado no depende de una diferencia entre una coma y un punto es bastante específico cuando se refiere a la inmunidad de los buques de guerra, Ghana se deberia haber allanado en la primer presentación en vez de invocar una claúsula inexiste de un bono firmado hacer más de 20 años que además solo reconoce la justicia de NY en EEUU y que no compete al Tribunal del mar de Hamburgo.

Argentina envía tropas en misiones de Paz desde hace mil años, como parte de su política diplomática histórica. La Armada aportó observadores a UNTSO en 1969, 4 años después de la Res 2065, y 4 antes de la 3160/73).
Con respecto a este tema en particular, no hubo presentación ante ningún otro organismo de ONU que no sea el ITLOS. Ni hará falta.
Mil años es mucho, solo durante este gobierno y en el de mendez se enviaron tropas en cantidad siempre fueron un pequeño grupo de observadores. A los únicos que les conviene es a los van que, cobran en dólares (lo que está bien) , al pais no le sirve para nada.

Julio tirame seis números para el Quini. Todavía no hay sentencia y ya la desconocieron?
1,3 ,8, 9, 12, 14 .Ya sé que no está la sentencia pero lo que puede deducir cualquier lego que lee la presentación de Ghana es que no les importa para nada, ellos van a seguir en la misma.

Me hizo acordar a una canción de Living Colour, estimao. "If war is the key, what door will it open?". No va a haber ni un tiro. Ni uno. No hace falta.

Saludos,
Diazpez.-
Esperemos, porque de aquí salvo que se calienten los marinos de la Fragata no me imagino como harian...si es cierto lo de la indefensión ...
 
Yo se que la posibilidad de un choque armado por este por más razones que las que podemos enumerar es impensable, pero si la ARA envía a Sudafrica (un par de días de navegación de Ghana) una M360 con una M140 y el Patagonia, con fines de entrenamiento, y las acerca a Ghana para estar listos a escoltar de regreso a la fragata en los primeros días de enero.... Quien va a decir algo....

Eso es realpolitik, y funciona.... Pero no hay lo que se necesita en Balcarce 50....
 
Yo se que la posibilidad de un choque armado por este por más razones que las que podemos enumerar es impensable, pero si la ARA envía a Sudafrica (un par de días de navegación de Ghana) una M360 con una M140 y el Patagonia, con fines de entrenamiento, y las acerca a Ghana para estar listos a escoltar de regreso a la fragata en los días de enero.... Quien va a decir algo....

Eso es realpolitik, y funciona.... Pero no hay lo que se necesita en Balcarce 50....
con el estado de la flota, lo dudo, de hecho las ultimas maniobras en el patagonia no se hicieron con el buque amarrado en puerto?
 
con el estado de la flota, lo dudo, de hecho las ultimas maniobras en el patagonia no se hicieron con el buque amarrado en puerto?

Entonces si ni siquiera podemos mandar tres tristes naves a cruzar el charco, pongamos el cartelito de remate... En 40 años pasamos de ser la mejor flota del hemisferio Sur a esto.... @#%&%$@@....
 
Entonces si ni siquiera podemos mandar tres tristes naves a cruzar el charco, pongamos el cartelito de remate... En 40 años pasamos de ser la mejor flota del hemisferio Sur a esto.... @#%&%$@@....
no estoy seguro, pero si no recuerdo mal... es mas creo que el ejercicio fue sobre derrame de hidrocarburos o algo asi
 

Nocturno Culto

Colaboracionista
Colaborador
Entonces si ni siquiera podemos mandar tres tristes naves a cruzar el charco, pongamos el cartelito de remate... En 40 años pasamos de ser la mejor flota del hemisferio Sur a esto.... @#%&%$@@....
La 140 que está en Sudafrica sufrió una averia y sigue en reparaciones (o esperando las misma).
Ya ni buena suerte nos queda...
 
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