Todo sobre la familia TAM - Tanque Argentino Mediano

Para que después lo hagan bolsa con un drone manejado por un adolescente. Y no empecemos con eso de que su supervivencia está asegurada por su velocidad porque con los sistemas de control modernos eso terminó.
Pero eso no le pasaría incluso a un T80 por lo que podemos ver en esos videos de Ucrania? Ahí ya no es culpa del TAM y sus capacidades o incapacidades
 
Si. Por eso yo soy de la opinión que frente a éstas nuevas tecnologías el tanque tiene los días contados
Y, puede ser. Hasta ahora para cada medida crearon una contra medida: por ejemplo blindaje\carga hueca/ +blindaje/ C h en tándem/ blindaje reactivo/etc. Quizás le quede mucho hilo, pero muy caro, para pocos. Por analogía sucede con los aviones y las sucesivas generaciones. Unos cada vez más lejos de adquirir tal poder o de poder enfrentarlo.
Y respecto de los adolescentes...han sido la columna vertebral de la infantería desde siempre.
 
El prototipo del recuperador está operativo
En Argentina nunca hubo un antiaéreo (fue un prototipo alemán)
Nunca hubo un lanzapuentes
Tampoco el antimicótico!
Tuve hace muchos años una revista, creo que "Armamento y Poder Militar" que tenía un artículo o trabajo sobre los VC TAM y en una parte las siluetas de toda la familia proyectada, eran como 10 (?) VVCC.
 

nico22

Colaborador

CONVENIOS​

Decisión Administrativa 890/2023​

DECAD-2023-890-APN-JGM - Aprobación.​


Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-35783745-APN-DCYF#EA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 84/77-0021-CDI23 para “CONTRATAR UN SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE FALDONES LATERALES, SOLDADURA Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL”.
Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el artículo 25, inciso d) apartado 8 del Decreto Nº 1023/01 y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Que, en dicho marco, el EJÉRCITO ARGENTINO y la firma IMPSA S.A. celebraron con fecha 18 de julio de 2023 el respectivo Contrato Interadministrativo, “ad referendum” de su aprobación por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (USD 3.141.952).
Que constan en las actuaciones los antecedentes del respaldo crediticio correspondiente comunicado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO del EJÉRCITO ARGENTINO.
Que habiendo efectuado el análisis administrativo y técnico de la oferta presentada por la mencionada firma, la Unidad Operativa de Compras del EJÉRCITO ARGENTINO recomienda adjudicar el referido procedimiento a la firma comercial IMPSA S.A. por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (USD 3.141.952).
Que ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN EVALUADORA DE CONTRATACIONES del EJÉRCITO ARGENTINO.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde aprobar la citada Contratación Directa Interadministrativa.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre IMPSA S.A. y el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, suscripto “ad-referendum” del Jefe de Gabinete de Ministros con fecha 18 de julio de 2023, que como ANEXO I (CONVE-2023-84276278-APN-DGID#EA) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Contratación Directa Interadministrativa N° 84/77-0021-CDI23 para “CONTRATAR UN SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE FALDONES LATERALES, SOLDADURA Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL”.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la referida Contratación Directa Interadministrativa Nº 84/77-0021-CDI23 a la firma IMPSA S.A. (CUIT Nº 30-50146646-4) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (USD 3.141.952).
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 21 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, de los Ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE CONTADURÍA Y FINANZAS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO del EJÉRCITO ARGENTINO a efectuar la designación de los integrantes de la Comisión de Recepción para el presente procedimiento de selección.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Ministro de Defensa a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante, respecto de la Contratación Directa Interadministrativa que por este acto se adjudica así como también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relativo a la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2023 N° 94813/23 v. 22/11/2023
 

nico22

Colaborador

Luz verde para el convenio entre el Ejército Argentino e IMPSA por la fabricación de kits de faldones laterales destinados a los TAM 2C-A2​

Por
Carlos Borda Bettolli
-
22 noviembre, 2023

 
Creo que esté va ser el programa principal del ejército.
Yo siempre pensé que el Guaraní era el principal,pero los rumores hablan de que el Guaraní se cae.
Los dos son muy importantes. No necesariamente existe una jerarquía entre estos dos programas (y varios otros que avanzan más o menos simultáneamente, incluyendo uniformes, helicópteros, municiones, etc., etc.), sino que las circunstancias, el contexto, van condicionando en cada momento qué tan rápido avanza cada programa individual.

En este marco, me parece es que el programa del TAM estaría más cerca de entrar en un punto de no retorno. Es decir, es más fácil darle continuidad que suspenderlo.
Mientras que el del Guaraní no alcanzó a ingresar a la ruta de no retorno y pasaría a la inversa, es más fácil suspenderlo que darle continuidad.

Todo lo cual no reduce el riesgo de que el programa del TAM podría verse afectado por retrasos y dificultades adicionales en el futuro.
 

Jorge II

Serpiente Negra.
El TAM en si es el programa más importante que tiene el Ejército y tiene todas las prioridades para que siga. Ya que es el arma principal del Ejército y cuando se concrete esta primera etapa el Ejército va a tener un tanque a la altura de las circunstancia en la guerra moderna.
 
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