Avanzó al Senado el castigo a las empresas que operen en Malvinas (texto completo)
El proyecto en cuestión
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La causa de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur es una causa nacional indiscutida, donde está en juego la soberanía de nuestra nación y es también una cuestión de Estado que exige la unidad nacional, mas allá de las divergencias y competencias partidarias.
Los derechos legítimos de la Argentina sobre la soberanía de las Islas se remontan al 10 de junio de 1829, donde mediante un decreto el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata estableció un gobierno político y militar en las islas Malvinas, a cargo del gobernador Luis Vernet. Pero el 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa Clio desalojó y expulsó a los habitantes de las islas y a las autoridades argentinas establecidas en las islas, procediendo a su ocupación.
Estos antecedentes históricos hacen de la cuestión Malvinas un caso colonial especial y particular, no asimilable a la situación de otros territorios no autónomos. La resolución 2065 (XX), aprobada por una amplia mayoría de la Asamblea General de la Naciones Unidas y reiterada posteriormente en muchas otras resoluciones, establece que la cuestión de las islas Malvinas comprende la controversia entre la Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las islas y debe ser resuelta a través de negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y los objetivos de la carta y de la resolución 1514 (XV). De esta manera se define con toda precisión que sobre la cuestión de las islas Malvinas existe, en primer lugar, una controversia de soberanía sobre el territorio. En segundo lugar, que en dicha controversia participan, desde el punto de vista jurídico, exclusivamente dos partes: la Argentina y el Reino Unido. En tercer lugar, que la solución de esa controversia debe surgir de negociaciones entre ambos gobiernos, como la única forma de poner fin a la situación colonial, descartándose en este caso la posibilidad de aplicación del derecho a la libre determinación.
Los acuerdos firmados entre la República Argentina y el Reino Unido en Madrid durante los años 1989 y 1990 buscaron un reestablecimiento de las relaciones bilaterales, rotas por la guerra de 1982, pero generaron un congelamiento indefinido de las negociaciones bilaterales por la soberanía y favorecieron a Gran Bretaña para iniciar su avance en la exploración y explotación de los hidrocarburos en la Islas. Resulta preocupante la postura endeble del gobierno nacional en la defensa de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que consistió en continuas protestas ante el gobierno británico y en los organismos y foros multilaterales (ONU, OEA, UNASUR, Grupo de Río, MERCOSUR, etc.), intentando reconvocar a Londres a la mesa de negociación sin ningún éxito. Si bien el Gobierno Nacional realizó acciones con el fin de impedir las acciones unilaterales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como fue la finalización del "Acuerdo de Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental" en el año 2007 y el Decreto 256/2010 que establece el requisito de una autorización previa para todo buque que se disponga a transitar desde el territorio continental argentino hacia los puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; las mismas resultan tardías, porque es de público conocimiento la postura del gobierno británico en desconocer nuestros legítimos derechos sobre las Islas y su intención de realizar en ellas exploración y explotación de hidrocarburos.
Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no lograron evitar que se comiencen los trabajos de perforación en la zona del conflicto y no serán suficientes si no pueden traducirse en hechos. La Nación Argentina debe asumir decisiones definidas y contundentes de acuerdo con las normas en defensa de la soberanía argentina sobre los hidrocarburos de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
El Reino Unido tiene una posición renuente a dialogar la controversia de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur e invoca en forma errónea la autodeterminación de los habitantes de las Islas. En 1985 la Asamblea General de la Naciones Unidas rechazó una propuesta de enmienda británica incluyendo el principio de la libre determinación, porque tal principio sólo resulta válido para los pueblos sometidos por un poder colonial y no cuando se trata de los descendientes de los pobladores que dicho poder trasplantó ilegalmente en el siglo XIX, luego de expulsar por la fuerza a una población argentina anterior, que fue forzada a emigrar al continente sin autorización para regresar jamás.
El Primer Ministro británico Gordon Brown, rechazó en forma contundente la protesta de nuestro país ante el inicio de las actividades petroleras en la plataforma continental argentina, sometida a la ocupación ilegítima británica desde el 3 de enero de 1833.
En varias oportunidades la Nación Argentina solicitó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que acate las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la "Cuestión de las Islas Malvinas".
La resolución 31/49 insta "a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de las Naciones Unidas".
La Organización de los Estados Americanos ha calificado a la "Cuestión de las Islas Malvinas" como un tema de interés hemisférico permanente. La OEA ha reafirmado que los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deben reanudar las negociaciones sobre la disputa de soberanía.
La Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, celebrada recientemente el 22 y 23 de febrero de 2010, donde participaron 32 países de Latinoamérica, realizó una declaración de respaldo de los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa por la soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte relativa a la "Cuestión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes" de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, en relación al Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que incluye las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el régimen de "Asociación de los Países y Territorios de Ultramar" resulta incompatible con los legítimos derechos de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos.
La Cumbre aprobó asimismo un comunicado especial respecto a la exploración y explotación hidrocarburífera y reafirmó su apoyo a la resolución de la ONU 31/49.
El gobierno isleño de las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sándwich del Sur otorgó a Border and Southern Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL- BHP Billiton, Desire Petroleum y Argos Petroleum, la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina. A través de la plataforma Ocean Guardian, una de las compañías británicas -Desire Petroleum- comenzó a buscar petróleo al norte de las islas Malvinas. Con esto se inicia la exploración en aguas argentinas, que será continuada por el resto de las empresas.
Ante esta medida inconsulta que vulnera la soberanía argentina en su mar territorial, se considera necesario reforzar la Resolución N º 407/07 de la Secretaría de Energía, por la cual se impide la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina a empresas sin habilitación emitida por las autoridades nacionales competentes. Dicha resolución incluye únicamente a las empresas de exploración y explotación de Hidrocarburos.
El Gobierno Nacional debe aplicar esta correcta resolución en todos sus términos, dejando fuera del registro de empresas petroleras actuantes en nuestro país a las que tengan permisos del Reino Unido o del gobierno kelper para actuar en el mar adyacente a las Malvinas.
En este momento, la principal exportadora y segunda productora de petróleo crudo del país (Pan American Energy), es una empresa subsidiaria de la anglo-norteamericana BP (ex British Petroleum), petrolera con fuerte vinculación con el gobierno inglés y su política exterior. Originariamente, la British Petroleum fue creada por el Estado inglés como Anglo Persian para llevar adelante el saqueo de la riqueza natural del Golfo Pérsico en beneficio de la corona y es la misma que recibió la concesión por cuarenta años del mayor yacimiento petrolero de nuestro país, Cerro Dragón. Esta concesión, prorrogada por las provincias de Chubut y Santa Cruz en el año 2007, incluye parte del Mar Argentino de jurisdicción provincial, donde la empresa se dispone a perforar en busca de nuevas reservas.
A su vez, existen empresas nacionales y extranjeras que operan en nuestro país lucrando con este despojo de la riqueza natural de los argentinos, ya que tienen relación comercial con las petroleras que perforarán ilegal e ilegítimamente el Mar Argentino: FOGL (Malvinas Oil & Gas) se relaciona con la minera australiana BHP Billiton, que desde 2008 busca cobre y oro en 40 mil hectáreas en Salta; Barclays Bank, accionista de Desire Petroleum, es la banca designada por el Gobierno Nacional para la reapertura de la deuda y además tiene participación en Minera La Alumbrera. Recientemente la empresa Tenaris-Siderca, propiedad del Grupo Techint, se proponía abastecer de insumos a la actividad de la industria petrolera promovida ilegítimamente por el Reino Unido.
Ante la posición renuente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a sentarse a dialogar la controversia de la soberanía, es necesario ampliar la Resolución 407/2007 para todas las empresas que operan en el territorio nacional, con la finalidad de que el gobierno británico cumpla las resoluciones dispuestas por la ONU.
El Senado y Cámara de Diputados,...
SOBRE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.
Artículo 1º.- Toda sociedad comercial nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar operaciones en la República Argentina, necesitará autorización previa expedida por la autoridad nacional competente para realizar transacciones, operaciones comerciales, financieras o extractivas con aquellas empresas o personas físicas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o mantengan una relación de beneficio con:
a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina, sus controlantes, controladas, accionistas y asociadas.
b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina, sus controlantes, controladas, accionistas y asociadas.
Artículo 2º.- Se prohíbe a todas las sociedades comerciales nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a realizar operaciones en la República Argentina, y a sus accionistas:
a) tener participación, directa o indirecta, en:
1) actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o
2) en empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros en la plataforma continental Argentina a empresas que realicen o hayan realizado actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o
b) prestar apoyo comercial, logístico o técnico a dichas firmas.
Artículo 3º.- Dése un plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente Ley, para que las sociedades comerciales nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a realizar operaciones en la Republica Argentina, opten entre seguir operando en la Republica Argentina o mantener su participación en las empresas que no se encuentran habilitadas por la autoridad competente Argentina para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina.
Artículo 4º.- En el caso de incumplimiento de los artículos precedentes por sociedades comerciales nacionales o extranjeras que realicen y/o se encuentren autorizadas a realizar operaciones en la Republica Argentina, la Autoridad de Aplicación procederá a suspender la autorización para funcionar en el país, hasta la aplicación de la sanción. En el caso de concesiones, las mismas revertirán al Estado nacional argentino.
Artículo 5º.- Se abstenga el Poder Ejecutivo a contratar con personas físicas, entidades comerciales y financieras, sus empresas controlantes, controladas, accionistas y asociadas que en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas, contratistas o mantengan una relación de beneficio con:
a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina,
b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitidas por autoridad competente Argentina.
Artículo 6º.- Es autoridad de aplicación la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones creada por el decreto 256/2010.
Artículo 7°.- Deróguese toda la legislación vigente que se contraponga a la presente Ley.
Artículo 8°.- De forma.
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