Buen día, yo en enero me voy a presentar en el C.M.N., acá les dejo las condiciones posibles con las que te pueden calificar después de que el grupo de médicos del Ejército Argentino realice los estudios definitiivos.
(1) Apto: quien no presente alteración en su salud al momento del examen médico, con normal equilibrio entre órganos y sistemas.
(2) Apto condicional: el que resultare como apto condicional, deberá corregir la causa antes de su incorporación al Instituto, oportunidad en que será sometido/a a un nuevo examen en el Servicio de Sanidad. En caso de no haber satisfecho las exigencias, será clasificado no apto para el ingreso, sea cual fuere el resultado de los otros exámenes.
Lo mismo acontecerá con aquellos casos de patologías detectadas después del reconocimiento médico, que se observen antes de su incorporación, y que den motivo a una nueva clasificación, la cual será definitiva.
(3) No Apto para el Ingreso (NAPI): Serán clasificados “no apto para el ingreso” (NAPI) los que padezcan las afecciones que determina el Reglamento de Reconocimientos Médicos (RFP 23-02 edición 2001 y las rectificaciones ordenadas por MM COEDOC (DEODOC – DPTO DOCT) Nro 9695/D/10, entre ellas se mencionan:
(a) Antropometría:
El índice de masa corporal (relación entre el peso y la talla, el cual se obtiene dividiendo el peso sobre la talla al cuadrado – peso/talla²) deben encontrarse entre los valores 18 a 30% del IMC.
Los valores inferiores a 18 o superiores a 30 serán considerados No Apto para su ingreso.
(b) Enfermedades de los órganos de los sentidos:
Conjuntivitis crónicas, cicatrices palpebrales, cataratas, estrabismo, trastornos en la visión de los colores, otitis crónicas, etc.
(c) Agudeza visual:
Para el personal de Postulantes, se exigirá una agudeza visual de 10/10, con o sin corrección, exceptuando hasta 7/10 con corrección de hasta 3 dioptrías en cada ojo.
Será causal de eliminación el daltonismo puro (incapacidad para reconocer los colores vivos) y la discromatopsia en cualquier graduación,estrabismo y otras.
(d) Agudeza auditiva:
Quienes presenten una pérdida mono o biaural mayor que un 10%. El trauma sonoro será causa de eliminación.
(e) Enfermedades infecciosas:
Las secuelas de reumatismo poliarticular agudo, poliomielitis, encefalitis, meningitis, brucelosis, sífilis, etc.
(f) Tumores:
Los tumores malignos y/o benignos que dificulten el funcionamiento de un miembro o un órgano.
(g) Enfermedades de la piel:
Enfermedades crónicas de la piel, tejido celular subcutáneo y cicatrices que puedan provocar riesgos de infección o limitaciones funcionales para el cumplimiento de las exigencias propias de la instrucción militar.
(h) Enfermedades endócrinas de la nutrición, alérgicas e inmunitarias:
Diabetes, obesidad, asma bronquial, eczemas o urticaria a repetición.
Agammaglobulinemia congénita o adquirida y de otras afecciones que ocasionen disminución de la inmunidad natural y/o adquirida.
(i) Enfermedades de la sangre y de órganos hematopoyéticos:
Anemias, leucemias o enfermedades hemorrágicas, así como los esplenectomi-zados.
(j) Enfermedades vertebrales:
Escoliosis de cualquier etiología, cifosis o dorso curvo juvenil, secuelas de osteocondritis vertebral, osteomelitis vertebral o sus secuelas, fracturas vertebrales o sus secuelas, espondilolistesis y afecciones de los discos intravertebrales, operadas o no.
(k) Trastornos mentales:
Personalidad psicopática, y/o trastornos de la conducta o neurosis.
(l) Enfermedades del aparato circulatorio:
Hipertensión arterial, cardiopatías congénitas o adquiridas, flebitis, várices, etc.
(m)Enfermedades del aparato respiratorio:
Sinusitis crónica, insuficiencia respiratoria, bronquitis crónicas, afecciones crónicas pleurales o pulmonares. Serán también clasificados NAPI, los que en el examen radiográfico presenten imágenes anormales.
(n) Enfermedades del aparato digestivo:
Labio leporino, dispepsias crónicas, neurosis digestivas, úlceras, afecciones vesiculares o hepáticas, etc.
Las hernias o eventraciones posibles de reparaciones quirúrgicas, serán clasificadas como APTO CONDICIONAL.
(o) Enfermedades del aparato génito urinario:
Incontinencia urinaria, fístulas uretrales, orquitis crónicas, etc.
Hidrocele, varicocele y quiste de cordón con posibilidad de corrección quirúrgica, serán clasificados como APTO CONDICIONAL.
(p) Enfermedades del aparato locomotor:
Hernias o desgarros musculares, esguinces a repetición luxaciones recidivantes, rupturas ligamentarias, pie plano, alteraciones estáticas de los miembros (genum valgum recurvatum), pies cavos, polidactilias, sindactilias, lumbalgias a repetición, etc.
(q) Anomalías congénitas:
De cualquier órgano.
La carencia parcial o total o la deformación congénita de un miembro.
Quienes presenten desviaciones congénitas de la columna, costilla cervical, espina bífida oculta o manifiesta, acompañadas de enuresis, hemivertebras, sacralización u otro defecto en la segmentación lumbosacra (vértebra transicional), espondiólisis y cualquier otra deformación congénita de la columna vertebral o pelvis, o sus secuelas.
(r) Odontología:
- Para ser declarado apto, deberá presentar la dentadura sana.
- Se aceptarán prótesis removibles solamente de cromocobalto o acrílico en los casos en que la cantidad o distribución de piezas faltantes, así lo aconsejare.
- Serán considerados “no aptos para el ingreso” (NAPI), los que presentaren la falta de más de CINCO (5) piezas dentarias, las maloclusiones o malformaciones de los maxilares que afectaren la función masticatoria y paradentosis severas.
- Serán considerados “apto condicional”, quienes, a través de un tratamiento urgente, puedan solucionar sus problemas bucales.
Esto es para oficiales, pero para suboficiales y voluntarios tienen que ser mas permisivos.
Espero haber ayudado, saludos y suerte.