Segunda parte:
V.1.1.
Desatención de informes técnicos preliminares de la Armada, de parte de los funcionarios con poder de decisión final sobre la adquisición.El Informe Técnico THO Nº 2/17 de fecha 19 de julio de 2017 de la Dirección del Material Aeronaval(DIMA), cuyo objeto ha sido “informar resultados, conclusiones y recomendar acciones, respecto y en función del estado potencial y disponibilidad del sostén logístico integral, (asistencia técnica, capacitación, repuestos, insumos, servicio de mantenimiento), de las aeronaves y componentes ofrecidos como cesión onerosa por la MARINA NACIONAL FRANCESA (MNF), de modo de asegurar su uso por un lapso de 5/6 años a un régimen de 400 HV (horas de vuelo), concluye con recomendaciones, las cuales no han sido tomadas en consideración por parte de la propia Fuerza en su punto 6.4 expresa que en las condiciones en que se ofrecen las aeronaves, estas no están en condiciones de volar de inmediato, requiriendo la ejecución de inspecciones para su puesta en servicio.
Además, sería necesaria la obtención de la pirotecnia de asiento y cabina, más la recorrida e inspección de los accesorios de oxígeno y asientos eyectables que se encuentran vencidos, para los cuales no se tiene capacidad en los Talleres de la Armada.
En ese sentido, en su punto 7.1 recomienda la cotización inmediata de los componentes críticos de pirotecnia, sistema de oxígeno y asiento eyectable, considerando no recomendable el retiro de las aeronaves sin estos elementos críticos.
Asimismo, en el punto 6.7 indica que:
Si bien las empresas SAFRAN y SECAMIC han indicado que no existirían inconvenientes en el sostén de la pirotecnia, sistema de oxígeno y asiento eyectable,como tampoco en el diseño de una inspección que permita volar el remanente horario de las aeronaves, recomendó no cerrar la adquisición sin antes obtener un compromiso formal de estas empresas, siendo conveniente que en el mismo se detallen los materiales, servicios, costos y duración del sostén logístico verbalmente ofrecido.
En tal sentido, no obran antecedentes de análisis previos orientados a determinar la disponibilidad en el mercado de las piezas de recambio, su cotización y mano de obra necesarios para la puesta en condiciones de estas aeronaves en particular.
Tampoco, se ha gestionado un compromiso con las empresas proveedoras de estos servicios tal como ha sido recomendado por la DIMA en su informe técnico ya mencionado.
Adicionalmente, se cita el informe de Plan de empleo de las aeronaves, confeccionado por el Arsenal Naval (ARCE) para el trienio 2018/2020 de fecha noviembre 2018, en el cual informó las necesidades para su concreción, entre los cuales menciona:
-pirotecnia de asiento eyectable,
-recorrida de asientos eyectables
-y curso de capacitación para su mantenimiento,
-recorrida de reguladores de oxígeno, adquisición de repuestos varios no comprendidos en el paquete de compra e indispensables para la puesta en servicio de las aeronaves.
Asimismo, y a mayor abundamiento, el Informe de Plan de Vuelo de las aeronaves 2024 elaborados por el ARCE en septiembre 2021 (anexo 8-1), citó como necesario e imprescindible disponer de cursos, componentes recorridos, pirotecnia, repuestos y componentes varios, implicando esto, que las recomendaciones formuladas en el Informe Técnico THO Nº 2/17 debieron ser tenidas en consideración.
Recomendación
Arbitrar las medidas pertinentes, a los efectos que sean consideradas las opiniones y recomendaciones vertidas en los informes técnicos emitidos por las áreas especializadas, en forma previa a perfeccionar contrataciones del estilo abordado, en la presente auditoría.
Adicionalmente, se considera que los responsables de la Jurisdicción deberían evaluar la necesidad de iniciar el deslinde de responsabilidades pertinente, con el objeto de definir las eventuales responsabilidades y determinar el potencial perjuicio fiscal.
Opinión del Auditado:
Parcialmente de acuerdo. La Armada, desde antes del año 2014, realizó distintas gestiones para la incorporación de las aeronaves SEM. Así se obtuvo el 03/04/2014 la propuesta de la empresa SECAMIC, para realizar el entrenamiento del personal técnico para realizar la inspección V2NR para SUE.
Luego de esto, la Armada Francesa decidió continuar utilizando las aeronaves, por lo cual esta propuesta fue diferida. Cuando la Armada Francesa informó la desafectación del uso de las mismas, se realizaron distintas gestiones y comunicaciones.
Se agrega mail del 17/04/2017 en el que se van discutiendo distintos aspectos de la transferencia, que incluye la visita técnica que se materializó en julio de 2017 y dio origen al Informe Técnico THO Nº 02/17 del 19/07/2017, el que recomienda distintas acciones:
Algunas de ellas fueron las siguientes,
-1. Se contactó a la empresa SECAMIC y se recibió el 04/08/2017 una propuesta integral, para capacitación de personal y mantenimiento de equipamiento.
-2. Se confeccionaron requerimientos de cotización al exterior a través de la Misión Naval Logística en Europa (MNLE), a saber:
-2.1. Nº 800504: Asesoramiento y entrenamiento para realizar la inspección V2NR en los mismos términos de lo coordinado en 2014 (se agrega cotización no entregada durante la auditoria).
-2.2. Nº 800501: Recorrida de dos asientos eyectables y curso de capacitación para el personal de mantenimiento.
-2.3. Nº 800502: Recorrida de tres reguladores de oxígeno. Se le adjudicó a la empresa SECAMIC por un valor de € 36.000,00. Los reguladores arribaron a Francia el 19 de septiembre 2020.
La Empresa SECAMIC incrementó el costo inicial en € 51.165,00 (U $D 61.200), dado que debía efectuar reparaciones que requerían recuperar capacidades de mantenimiento que estaban discontinuadas.
-3. Paralelamente, durante 2019, se realizaron gestiones en el país con empresas locales que pudieran brindar servicios. Una de ellas fue MARTIN BAKER ARGENTINA (MBA SA), con sede en Rio Cuarto y que procesa, entre otros, los asientos eyectables de las aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina. Se iniciaron visitas técnicas e intercambio de información con MBA SA, lo que incluyó laf irma, el 18/12/2019, de un convenio de confidencialidad para trasferencia de documentación técnica, que se adjunta al presente.
El 21/07/2020 se recibieron dos cotizaciones, la MBA-20966 por recorrida de asientos y la MBA 20967 por cursos de capacitación. Luego de varias reuniones,la empresa MBA S.A. confirmó la imposibilidad de conseguir, por medio de sus proveedores, todo el material textil (paracaídas, arnés, correajes) necesario para la puesta en servicio de los asientos.
Este faltante implicó que no estaban en capacidad de realizar el recorrido general de los mismos.
-4. Durante 2020 se realizaron gestiones con distintos proveedores externos -SECAMIC – SAFRAN – COC-, para la provisión del material textil. No se pudieron obtener cotizaciones y la empresa SECAMIC informó que, si bien ellos podrían proveerlos, sería sobre la base del procesamiento completo de los asientos.
5. A través de la Licitación Privada Nº 03/19, Requerimiento Nº 900520, se gestionó la adquisición de Cursos de “Capacitación del Personal de Mantenimiento y Pirotecnia de Asientos Eyectables” para los Super Etendard Modernisé.
e adjudicada, por orden de compra Nº 19020 de fecha 30/12/2019, a la empresa COC AEROSPACE INC. con sede en EE.UU., la que no logró presentar en tiempo los avales correspondientes (requería pago por adelantado), por problemas de atención en los bancos de París como consecuencia de la pandemia COVID-19, incumpliendo el pliego de bases y condiciones de la licitación, pese a que se le otorgó una prórroga para la entrega de la garantía bancaria internacional hasta el 12 de mayo (Menaje Naval GFH DGMN 291400 ABR2020).
Esta situación no pudo ser subsanada por la empresa, lo que impidió concretar la operación. Por ese motivo el 26 de mayo de 2020, y por Mensaje Naval GFH DGMN 261022 MAY 2020, se anuló el proceso licitatorio en Europa y se ordenó iniciar el mismo en Estados Unidos a través de la Misión Naval Logística en América (MNLA).
Se realizó el proceso licitatorio 07/2020 con fecha de apertura el 29/07/2020, en el que se recibieron dos ofertas, siendo adjudicada a la empresa COC.
El proceso no se pudo concretar por no obtener los recursos necesarios para imponer la orden de compra.
Debe hacerse notar que, la incorporación de los aviones SEM se produjo en un escenario presupuestario restringido, en el que aún no se contaba con el Fondo Nacional de la Defensa, establecido por la Ley 27.565 del 16 de setiembre de 2020.
Y al que poco después, a partir del mes de marzo de 2020, se sumó la necesidad de redireccionar los recursos institucionales para la concreción de las Operaciones de Protección Civil Belgrano I y II, en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia COVID-19. Como consecuencia de estas circunstancias, los requerimientos de recursos necesarios para las tareas orientadas a la puesta en servicio de los SEM, fueron quedando sistemáticamente por sobre los techos presupuestarios previstos.
Cabe agregar que, obtener un compromiso formal por parte de una empresa privada y en el extranjero, que asegure la provisión de un equipamiento, insumo o servicio, normalmente, se realiza a través de un pedido de cotización y/o proceso licitatorio. Estos procesos se llevaron a cabo en los años subsiguientes al informe del año 2017.
Comentario sobre la Opinión del Auditado:
El auditado enumera una serie de acciones encaradas tendientes a superar la observación. Sin perjuicio de ello, de su lectura surge que, por distintas razones, dichos cursos de acción, en su gran mayoría, no pudieron terminar de concretarse. En consecuencia, se estima que la opinión vertida por el auditado no invalida la observación formulada.
V.1.2. Incumplimiento de plazos para la puesta operativa de los aviones Conforme surge del Informe elevado por la Dirección General del Material de la Armada (DGMA) al Ministerio de Defensa en fecha 9 de agosto de 2017, correspondiente al análisis de necesidad y costos operativos totales de la incorporación del material vinculado a la puesta en servicio deaviones SEM.
La incorporación del conjunto de materiales permitiría disponer de al menos dos (2) aviones en línea de vuelo a partir de seis (6) meses de la llegada del material al país.
Asimismo permitiría contar en un corto y mediano plazo con por lo menos cuatro (4) aeronaves disponibles.El 16 de mayo de 2019, la Comisión de Recepción Definitiva le dio conformidad al conjunto demateriales adquiridos, mediante Acta N° 1/2019, los cuales se encuentran ubicados actualmente en la Base Aeronaval Comandante Espora.
A la fecha del relevamiento efectuado en orden a la auditoría en trato, las aeronaves no se encuentran en condiciones de prestar servicio, llevando 29 meses sin estar operativas desde elmomento de su recepción, situación que representa un significativo desvío en cuanto a los plazos estimados en el informe de la DGMN, con la consiguiente falta de disponibilidad de las aeronaves para cubrir los servicios para los cuales fueron adquiridas.
Recomendación:
Se reitera la recomendación formulada en la observación anterior, ya que si se hubiesen considerado las opiniones y recomendaciones vertidas en el Informe Técnico THO Nº 2/17 de fecha19 de julio de 2017 de la Dirección del Material Aeronaval (DIMA), se hubiera reconsiderado perfeccionar la presente contratación.
Opinión del Auditado:
Parcialmente de acuerdo. Cabe mencionar dos aspectos que fueron cambiando el escenario existente al momento de iniciarse el proceso de adquisición de las aeronaves y confeccionarse el informe del año 2017, referenciado en esta observación.
Por un lado, las restricciones impuestas por el Reino Unido a las diferentes empresas proveedoras de componentes sensibles se han visto fuertemente incrementadas, aspecto que no se puede soslayar y que no fue contemplado en el procedimiento objetivo de auditoría. Esto ha agregado demoras y diferentes inconvenientes a las distintas gestiones que se han llevado a cabo para la adquisición de repuestos, no solo relacionadoscon las aeronaves SEM. Por otro lado, los procesos licitatorios realizados por la Armada para satisfacer los requerimientos necesarios para la puesta en servicio de dos aeronaves, conforme lo expuesto en punto V.2.1., fueron afectados por la pandemia COVID-19 en dos sentidos, por una parte, debido a la reducción de las capacidades propias y de las empresas prestatarias de bienes y servicios y, por otra, por la necesidad de reasignar recursos para las actividades relacionadas conla mitigación de los efectos de la pandemia, a través de las Operaciones “Belgrano I y II”.
La Licitación Privada Nº 03/19, que hubiera asegurado la puesta en servicio de dos aeronaves SEM y un Super Etendard (SUE), fracasó por esta causa.
Con el trascurso de los meses, y conforme lo explicado durante la auditoria, las aeronaves siguieron acumulando tiempo calendario en sus partes componentes, independientemente que volaran o no, lo que ha incrementado la cantidad de accesorios que se han ido venciendo por tiempo.
Fin de la segunda parte.
Está más que claro, al menos para mí, cuales fueron los planes del COAN con respecto a los SuE/SEM,y que a pesar de existir presiones por parte de UK, para perjudicar,aunque no impedir, la puesta en servicio de estos apartos, el mayor problema, fue nuestro, ya que de parte del mdd de aquel momento, no hubo intención de avanzar en ninguna de loas opciones, que no eran nada menos que 3.
SAFRAN
SECAMIC
COC.
Tambien queda claro, que desde un principio, el COAN tenía planificado poner en servicio dos SEM, y un SuE, y que por la reasignación de recursos(nunca devueltos) esto se vio impedido.