Espacio COAN

Eduardo Moretti

Colaborador

La Armada Argentina licita la compra de repuestos para sus helicópteros Sea King​

Por
Redacción
-
27 junio, 2024



 
No siempre la "conservación programada" de los SUE fue contínua y constante, en consecuencia hay células que ni con un vagón de guita pueden regresar al servicio.
bien!! yo dije que todas las células son recuperables?
Aparte y tal como lo plantea la nota de ZM, la actualización de los SUE con la aviónica SEM no está formalmente planteada ante el Ministerio de Defensa.

La verdad no entiendo porqué tanta calentura con un par de SEM (ya con certificado de defunción) cuando el objetivo debe ser otro y en él centrar todo el esfuerzo técnico y económico.
yo me preguntaría al revés... cual es el motivo por que cual parece "mala palabra" que el COAN vuelva a tener operativos los Sue/SEM? por 2 mangos literales??
nunca escuché por ejemplo algo similar contra los A-4AR, a pesar de los esfuerzos nunca se logró tener en servicio hasta ahora mas de 6... y haciendo mucha fuerza!!

El carro por delante del caballo, pero aún así, sin una idea y objetivo cierto.
tu opinión...
 

michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
por favorrrrrr Miche! o subí el informe completo
Ni en pedo!!
Subo solo lo referido al tema en cuestión.
o re subilo a otra plataforma que sea accesible para todos!
No tengo ni la MPI de como se hace
yo al menos no pude descargarlo del link que pusieron ... pide una membresía o algo así.
Yo me loguee, y tampoco pude.

graciasssssss!!!!
De nada
no te sentís como El Quijote con este tema??
No,a veces,la mayoría, me siento como un ppelotudo, por repetir una y otra vez, lo mismo.
yo sería, todo caso, el Sancho Panza! flz flz
Te compito, palmo a palmo.
 
Disculpe, pero más allá de los negociados que haya hecho o los desaciertos, al menos nos dejo 4 OPV y 12 Texan , son compras por 600 millones de usd.
Algo es algo estimado.
De esta gestión actual, celebro el F16 muy buena compra tambien.
Bueno, de los K, poco y nada de adquisiciones ni hablar del destrato.
No piense que me simpatiza alguno de los tres, ambos me desagradan y peor los K pero ruego que cada gobierno al menos invierta una cifra de ese tamaño y poco a poco iremos recuperando material moderno.
claramente! de hecho, hoy la compra de la OPV y SEM quedó recontra paga con los veneficios logrados ..
luego... sobre adquisiciones en materia de Defensa y por lo visto hasta acá... este gobierno en 6 meses hizo lo que no hicieron los demás gobiernos en ... cuanto? 20 años??
y no soy Libertario!! ni mucho menos K , desde luego... pero al César lo que es del César.
Más allá de que el COAN se decantó por los SUE, había algo "navy" de USA que no fueran más A4? Digo, para divagar, suponiendo que no hubieran restricciones de venta, que "equiparaba" al SUE en el país del norte y que se hubiera comprado si no hubieran contratiempos?

No se si los F-8 / A-7 entraban en el POMA, por velocidades de aproximacion y pesos.
sacando los A-4 lo único quizá los A-7 Corsair... no se si en algún momento se planteó siquiera la opción.
Me parece que la primera opción del COAN fue ir por A-4 M, los cuales estaban finalizando su producción en serie, al no poderse esa opción por el embargo de USA, es que se decide ir por el Super Etendard, al cual incluso hubo que cambiarles componentes de origen estadounidense (central inercial)
exactamente! siempre la idea del COAN fue quedarse en el A-4... si no hubiera existido el embargo se hubieran adquirido los A-4M sin dudas.
el hecho de que los A-4Q se retuvieran en servicio aún cuando ya se habían recibido los Sue da una idea del cariño que tenía el COAN por este avión.
 

CHACAL

Colaborador
Colaborador
Más allá de que el COAN se decantó por los SUE, había algo "navy" de USA que no fueran más A4? Digo, para divagar, suponiendo que no hubieran restricciones de venta, que "equiparaba" al SUE en el país del norte y que se hubiera comprado si no hubieran contratiempos?
El avión a elegir estaba limitado por el tamaño de los ascensores del 25 de Mayo. Las opciones eran dos, A-4F, el cual en un primer momento no fue autorizado, y el SUE.
 

CHACAL

Colaborador
Colaborador
Perdon, siempre lei de "8 A-4Q", o eran 8 el numero maximo embarcable por el tamaño del porta? (considerando que habia que meterle helos y tracker tambien).
8 fue la cantidad que se logró poner en servicio, muchos restringidos, para la guerra: los 3-A-301, 302, 304, 305, 306, 307, 308, 312, 314.
En los dos restantes, 3-A-308 y 309, se trabajó durante toda la guerra pero no llegaron a ponerlos en servicio durante la misma.
 

CHACAL

Colaborador
Colaborador
Poder todo se puede, depende de las ganas y de cuanto se pague.

Ponele que si, y que el COAN adquiera..8 F-16 (4 o 6 son pocos y 10 o 12 serian demasiados)

Esos 8 F-16, valdrian la pena??? Cuanto se iria de mantenimiento, recursos, entrenamiento en que avion antes de subirse al F-16???

Y que haria el COAN con 8 F-16? patrullar? buscar buques pesqueros "perdidos" en la ZEE?

Y la peor pregunta de todas: y en caso de que las papas quemen????

Por 8 aviones, los dejaria bajo la FAA.

Ahora si la ARA se decidiera a tener una aviacion naval de caza y ataque, y buscando ahorrar, deberia hacer que la FAA se encargue de todo el mantenimiento, el entrenamiento, y que solo la operacion sea por parte de aviadores navales.

Incluso si se les pasaran los A-4AR, tendrian el mismo problema: quien los prepara, quien los arregla, quien los entrena y en que los entrena...
Viendo las carencias de la Armada, eso sería un lujo que hoy no se podría dar.
Quizás lo más sincero sería ir por un avión tipo el Pampa, para mantener una algunas capacidades y doctrina hasta que lleguen mejores épocas.
 
El avión a elegir estaba limitado por el tamaño de los ascensores del 25 de Mayo. Las opciones eran dos, A-4F, el cual en un primer momento no fue autorizado, y el SUE.
Y el SUE entra con calzador en el ascensor, eso sin contar que hubo que soldar el de popa porque cedia cuando el SUE apontaba


Otro que apenas pasaba era el Sea King, creo que las versiones con radar en la nariz no se hubiesen podido hangarar

 
tu opinión...
Tan respetable como la tuya, porque de eso se trata un foro, de un lugar donde todos puedan opinar libremente, sin que haya bajada de línea o que alguien se crea dueño de la verdad.

Y que más sigue?
Tengo el informe en mi poder, y estoy bajando párrafo por párrafo, para cerrarle el Qlo a más de uno, cuando dicen que no habia planes,que no había proveedores, y no sé cuantas huevadas más.
Ok, perfecto así queda todo en claro, pero de cara al futuro inmediato qué...?

Están los SEM, los SUE, una enorme cantidad de repuestos y equipos pero se requiere de una inversión muy fuerte y de una decisión política que internamente no está muy consensuada.

Entonces me parece perfecto revisionar todo lo que se hizo mal o no en la adquisición e incluso poniendo nombre y apellido de los responsables, pero de este verdadero culebrón, cómo se sale..?
 
Tan respetable como la tuya, porque de eso se trata un foro, de un lugar donde todos puedan opinar libremente, sin que haya bajada de línea o que alguien se crea dueño de la verdad.
si.. .yo dije lo contrario?
Ok, perfecto así queda todo en claro, pero de cara al futuro inmediato qué...?

Están los SEM, los SUE, una enorme cantidad de repuestos y equipos pero se requiere de una inversión muy fuerte y de una decisión política que internamente no está muy consensuada.

Entonces me parece perfecto revisionar todo lo que se hizo mal o no en la adquisición e incluso poniendo nombre y apellido de los responsables, pero de este verdadero culebrón, cómo se sale..?
como en todos... con plata y decisión política.
de la misma manera que por , cuanto? 15 años?? se espero el caza para la FAA...
de que dependió?? de que alguien se decidiera y pusiera el gancho.
 

michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
Ok, perfecto así queda todo en claro, pero de cara al futuro inmediato qué...?
Pero así, me cambias las reglas del juego.
Yo, con base en lo que tengo, y entiendo, sostengo que los SEM/Sue, se pueden seguir operando por un lapso que va de los 10 a 12 años.
Ahora bien, a tu pregunta, yo contesto que;
La puesta en valor del SA SEM/SuE, es hoy., el equivalente a lo que fue el programa de la FAA para la adquisición de stop gap.
10 años de operación, para mantener, aunque sea de mínima, una doctrina importantísima para el país.
Están los SEM, los SUE, una enorme cantidad de repuestos y equipos pero se requiere de una inversión muy fuerte y de una decisión política que internamente no está muy consensuada.
Según el informe de la SIGEN(y según mis fuentes), esto no es así. De hecho, la guita que estaba reservada para la puesta en servicio de tres aparatos, se destinó a los fines de que el COAN, pueda colaborar por el tema COVID.
Entonces me parece perfecto revisionar todo lo que se hizo mal o no en la adquisición e incluso poniendo nombre y apellido de los responsables,
No me cabe la menor duda.
pero de este verdadero culebrón, cómo se sale..?
Para empezar, que el MDD, le devuelva la plata al COAN que estaba destinada a la puesta en servicio de tres aparatos.
Y posterior a eso, hacer lo que recomienda la auditoria, que no es más ni menos, que recurrir a las empresas autorizadas que pueden brindar soporte a este SA.
 

michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
Bueno, empiezo a subir parte del informe de SIGEN, con respecto a la compra de los SEM, y la puesta en servicio de los SuE. Dejo fuera de esto, las conclusiones a las que llegó el ente, con respecto a la compra de las OPV y otras cuestiones.
Como son varias páginas, voy a dividirlo, para que no sea tan pesada la lectura.

Primera parte:

El presente Informe tiene por objeto analizar la gestión de compras realizada por el Ministerio de Defensa, a través de convenios internacionales en el periodo 2016-2019, y evaluar su legalidad y razonabilidad.
Las labores de auditoría fueron realizadas de acuerdo a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por la Resolución N° 152/2002 SGN, desarrollándose las mismas entre los meses de junio y octubre del año 2021.
Al no disponer el Ministerio de Defensa de un Área responsable de la consolidación de la información referida a las compras vinculadas con Convenios Internacionales, ni de un sistema de información que permita conocer el universo de contrataciones realizadas bajo la modalidad bajo análisis.
Se procedió a seleccionar tres (3) adquisiciones cuya información se obtuvo de relevamientos previos disponibles, atendiendo a factores de riesgo que en cada caso se determinaron.
En tal sentido fueron seleccionados los convenios celebrados con el gobierno de Francia para la adquisición, por parte del Estado Mayor General de la Armada, de cuatro (4) buques patrulleros oceánicos multipropósito OPV (Offshore Patrol Vessel) y de cinco (5) aeronaves de combate SEM(Súper Étendard Modernisé), y con el Estado de Israel para la adquisición, por parte del Ministerio de Defensa, de una solución tecnológica en Ciberdefensa.
Del análisis efectuado, surgen las siguientes falencias:
Convenio con el gobierno de Francia
- Adquisición de cinco (5) aeronaves Súper Étendard Modernisé (SEM).
- Desatención de informes técnicos preliminares de la Armada, de parte de los funcionarios con poder de decisión final sobre la adquisición.
-Incumplimiento de plazos para la puesta operativa de los aviones

Inexistencia de análisis técnicos y financieros previos que determinen etapas y actividades necesarias para poner a las cinco (5) aeronaves en condiciones de vuelo. Dichas falencias traen como consecuencia que las aeronaves no se encuentren en condiciones de prestar servicio, llevando 29 meses (a la fecha del relevamiento) sin estar operativas desde el momento de su recepción.

Inexistencia de una Unidad Organizativa que consolide la información.
El Ministerio de Defensa no dispone de un Área responsable de la consolidación de la información referida a las compras a empresas o a gobiernos extranjeros y a los Convenios Internacionales celebrados que se encuentran vigentes.
Tampoco dispone de un sistema de información que permita conocer el universo de contrataciones que son objeto de análisis.
La situación descrita impide tener un conocimiento acabado y oportuno sobre las compras y pagos al extranjero y así mismo constituye una debilidad del sistema de control interno imperante, dificultando la realización de actividades de control concomitante y ex post.
En función de todo lo expuesto, del análisis efectuado sobre la gestión de compras realizada por el Ministerio de Defensa, a través de convenios internacionales en el periodo 2016-2019, se han evidenciado diferentes falencias que deben ponerse de manifiesto, a los efectos de procurar que en futuros procedimientos de estas características, se evite incurrir en observaciones como las formuladas.
En ese sentido, y particularmente en lo que respecta al Convenio con el gobierno de la República de Francia para la adquisición de cinco (5) aeronaves Súper Étendard Modernisé (SEM), cabe reiterar que, como consecuencia de las observaciones detectadas, las aeronaves no se encuentran operativas, situación que representa un significativo desvío en cuanto a los plazos estimados, con la consiguiente falta de disponibilidad de las aeronaves para cubrir los servicios para los cuales fueron adquiridas.
Así planteado, resulta necesario que las autoridades del Ministerio adopten las recomendaciones formuladas y/o profundicen las acciones ya encaradas con el objeto de regularizar las observaciones planteadas y mejorar la gestión en estos aspectos.
Más allá de lo expuesto, se considera que los responsables de la Jurisdicción deberían evaluar la necesidad de iniciar las acciones administrativas correspondientes, con el objeto de definir las eventuales responsabilidades y determinar el potencial perjuicio fiscal.
Finalmente, e independientemente de ello, se deja constancia que esta Sindicatura General de la Nación remitirá el presente informe a la Oficina Anticorrupción, a los efectos que esta estime corresponder.

I. OBJETO
Analizar la gestión de compras realizada por el Ministerio de Defensa, a través de convenios internacionales en el periodo 2016-2019, y evaluar su legalidad y razonabilidad.
II. ALCANCE Y TAREA REALIZADA
Las tareas fueron desarrolladas entre los meses de junio y octubre del año 2021, de conformidad con la metodología que la Sindicatura General de la Nación establece en las Normas de Auditoría Interna Gubernamental (Resolución Nº 152/02 SGN).
Al no disponer el Ministerio de Defensa de un Área responsable de la consolidación de la información referida a las compras vinculadas con Convenios Internacionales, ni de un sistema de información que permita conocer el universo de contrataciones realizadas bajo la modalidad bajo análisis, se procedió a seleccionar tres (3) adquisiciones cuya información se obtuvo de relevamientos previos disponibles, atendiendo a factores de riesgo que en cada caso se determinaron.
En tal sentido fueron seleccionados los convenios celebrados con el gobierno de Francia para la adquisición, por parte del Estado Mayor General de la Armada, de cuatro (4) buques patrulleros oceánicos multipropósito OPV (Offshore Patrol Vessel) y de cinco (5) aeronaves de combate SEM(Súper Étendard Modernisé), y con el gobierno de Israel para la adquisición, por parte del Ministerio de Defensa, de una solución tecnológica en Ciberdefensa.
La metodología de trabajo consistió principalmente en las siguientes actividades:
-Entrevistas con diversos funcionarios del Ministerio de Defensa y del Estado Mayor Genera lde la Armada, pertenecientes a las distintas áreas intervinientes en la ejecución de los convenios específicos.
-Análisis de los convenios de cooperación celebrados con Francia y con Israel.
-Solicitud de la documentación correspondiente a la tramitación y ejecución de las adquisiciones bajo análisis.
-Análisis de la documentación y expedientes electrónicos obtenidos.
Por su parte, se informa que mediante la NO-2021-127000547-APN-SO#SIGEN del día 30 dediciembre de 2021, se envió al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares y a la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, el Informe Preliminar, quienes han respondido mediante NO-2022-03603867-APN-SSC#MD y N° 04/22 “C” de la Inspectoría General de la Armada, que eleva adjunta la respuesta emanada de la Dirección General de Material de la Armada, ambas del día 13 de diciembre de 2021.
Las respuestas emitidas, han sido expuestas a continuación de cada uno de los hallazgos formulados.
III. NORMATIVA APLICABLE
-Ley Nº 23.554. Ley de Defensa Nacional.
-Ley Nº 25.251. Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa relativo a la cooperación en el ámbito de defensa, suscripto en París el 14 de octubre de 1998.
-Decreto Nº 9.390/1963 de Secreto Militar.
-Decreto Nº 2.645/2014. Directiva de Política de Defensa Nacional.
-Decreto Nº 42/2016. Conformación organizativa del Ministerio de Defensa.IF-2022-127588.
-Decreto Nº 226/2016. Designación del Subsecretario de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa.
-Decreto Nº 577/2017. Creación del Comité de Ciberseguridad.
-Decreto Nº 150/2018. Designación del Subsecretario de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa.
-Decreto Nº 174/2018. Aprobación del Organigrama de aplicación de la Administración NacionalCentralizada hasta nivel Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas.
-Decreto N° 1.078/2018. Aprobatorio del Modelo de Contrato de Línea de Crédito a celebrarseentre la República Argentina y las instituciones financieras Credit Agricole Corporate andInvestment Bank, Natixis y Banco Santander, destinado al financiamiento del “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo”.
Decisiones Administrativas Nros. 15/2015, 546/2016, 310/2018. Aprobación de la estructura Administrativa de primer nivel operativo del Ministerio de Defensa, de conformidad con elorganigrama, misiones y funciones.
-Decisión Administrativa Nº 1.463/2016. Designación del Director Nacional para el Desarrollo Científico de la Ciberdefensa.
-Decisión Administrativa Nº 1.501/2016. Designación del Director Nacional de Diseño de Políticas de Ciberdefensa.
-Decisión Administrativa Nº 1.130/2018. Designación del Director de Diseño de Políticas para la Ciberdefensa de la Subsecretaría de Ciberdefensa.
-Resolución MD Nº 343/2014. Creación del Comando Conjunto de Ciberdefensa.
-Resolución MD Nº 781/2015. Aprobación de la Política de Seguridad en la jurisdicción Ministerio de Defensa y organismos descentralizados.
-Resolución MD Nº 411/2018. declara el Secreto Militar en los términos del Decreto N° 9.390/63,los documentos sobre requerimientos técnicos elaborados en el marco del Proyecto del COREiSOC & CSIRT/CERT de Ciberdefensa.
Resolución MD Nº 1.654 de fecha 28 de noviembre de 2018: aprueba el Contrato ARA - Naval Group Nº 01/2018.
Decisión Administrativa DA-2018-962-APN-JGM. Aprobación del Arreglo Técnico relativo a la transferencia de aeronaves Súper Étendard Modernisé a favor de la Armada Argentina, firmado por el Ministro de Defensa y por la Ministra de las Fuerzas Armadas de la República francesacon fecha 18 de diciembre de 2017.
-Decisión Administrativa DA-2018-1658-APN-JGM aprobatoria del gasto derivado del Acuerdo deImplementación suscripto con fecha 21 de septiembre de 2018 entre el Ministerio de Defensa yel Ministerio de Defensa del Estado de Israel.
Contrato ARA - Naval Group Nº 01/2018: celebrado entre el Ministerio de Defensa, ArmadaArgentina – República Argentina y la empresa Naval Group de la República Francesa. AdendasNros. 1 y 2 de fechas 9 de octubre y 20 de noviembre de 2018 respectivamente.
-Memorando de Entendimiento Nº 131/2010: celebrado entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa del Estado de Israel, respecto a la Cooperación Industrial y Tecnológica en Defensa.-Carta de Intención entre el Gobierno de la REPÚBLICA FRANCESA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la cooperación en el ámbito de la Defensa, suscripta el 24de febrero de 2016.

IV. MARCO DE REFERENCIA
Para una mejor comprensión de la labor de auditoría realizada, se ha organizado la exposición del trabajo en tres ejes:
-Convenio con el Gobierno de Francia - Adquisición de 5 aeronaves Súper ÉtendardModernisé – SEM.
-Contrato ARA-Naval Group Nº 1/2018 - Adquisición de 4 Patrulleros OceánicosMultipropósito – OPV. -Memorando de Entendimiento Nº 131/2010, entre el Ministerio de Defensa de la RepúblicaArgentina y el Ministerio de Defensa del Estado de Israel, por la actualización y solución tecnológica en Ciberdefensa.

Convenio con el Gobierno de Francia – Adquisición de 5 aeronaves Súper ÉtendardModernisé – SEM.
Por medio de la DA-2018-962-APN-JGM se aprobó el Arreglo Técnico relativo a la transferencia deaeronaves Súper Étendard Modernisé a favor de la Armada Argentina suscripto con fecha 18 dediciembre de 2017 entre el Ministro de Defensa y la Ministra de las Fuerzas Armadas de la República Francesa.Este arreglo se sustenta en lo estipulado en el artículo 3, apartado i) del Acuerdo aprobado por la Ley N° 25.251, el que estableció como una de las formas de cooperación entre las partes, la adquisición de equipamientos, de sistemas o de tecnología de defensa y de sostén logístico, de sumantenimiento y de su capacitación correspondiente.
Mediante el referido Arreglo Técnico se detallaron las condiciones para la adquisición por parte dela Armada Argentina, de cinco (5) aeronaves Súper Étendard Modernisé (SEM) sin condiciones de vuelo, acompañados con su documentación de seguimiento técnico, a los que se agregan piezasde recambio, bancos de prueba, valijas de prueba, equipos de misión, herramientas y un simulador.
Las comunicaciones con la República de Francia para la adquisición de las aeronaves comenzaroncon el Oficio DGIA, RIN, CRI Nº 385/1/15 de fecha 4/11/2015.Las aeronaves adquiridas por la República Argentina no se encontraban en condiciones de vuelo,por lo cual, en virtud de la legislación francesa no podían seguir siendo utilizadas por la Marina de ese país. Las condiciones óptimas de almacenamiento de las aeronaves no podían garantizarse,su potencial restante ya era particularmente débil, acompañados de una pérdida total e irreversiblede competencias en el ámbito de mantenimiento en condiciones operacionales, por lo tanto, la Marina Francesa ya no estaba en condiciones de proporcionar asistencia técnica.Los materiales detallados en el anexo I del Arreglo Técnico celebrado entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa de la Republica de Francia, serían transferidospor la Marina francesa, según se indica en el art. 2° inciso 2.2 del mismo,“en el estado en que se encuentran”, de lo cual se desprende la inexistencia de alguna clase de garantía. El SEM es un cazabombardero con capacidad para operar desde portaaviones, diseñado enFrancia por Dassault Aviation para la Marina Francesa. Fueron lanzados a finales de la década delos ochenta para extender la vida de los Súper Étendard (SUE), dotándolos de una nuevainstrumentación de cabina, entre otras mejoras tecnológicas y de capacidad operativa.
De acuerdo al Informe de análisis sobre las necesidades y costos operativos totales para la incorporación de los aviones SEM y del material vinculado a la puesta en servicio de los mismos,elaborado por la Dirección General del Material de la Armada, la adquisición de los medios permitiría:
-Incrementar el adiestramiento de pilotos en 300 hs.
de vuelo anuales, evitando el éxodo de los mismos a la actividad aéreo comercial provocado por la falta de incentivo profesional,desperdiciando la inversión del Estado en su formación.
-Recuperar la capacidad aeronaval; contar en un corto a mediano plazo con, por lo menos,cuatro aeronaves disponibles.
-La reactivación de la cadena de mantenimiento local en la zona de Bahía Blanca, asiento natural de la Escuadrilla de Súper Étendard, que se encuentra compuesta por personal militar y civil altamente especializado en esta aeronave.
-El precio global definitivo de transferencia de los materiales fue de doce millones quinientos cincuenta mil euros (€ 12.550.000), efectuado en una única transferencia bancaria.La República Argentina asumió todos los gastos de retiro, transporte y estacionamiento relativo alos materiales transferidos.
A tal fin, por medio de la Licitación Privada N° 005/17, se tramitó el servicio de transporte puerta a puerta de las 5 aeronaves SEM, cuatro bancos de prueba, un simulador y un lote de repuestos, herramientas, equipos y utillajes aeronáuticos asociados a las aeronaves, adjudicándose el mismo a la empresa ADS CARGO INC. por la suma de un millóntrescientos cuarentay seis mil doscientos cincuenta y cinco euros (€ 1.346.255).
Asimismo, debido a que la empresa adjudicataria aludió mayores costos por tareas a realizar no previstas en las especificadas del pliego licitatorio, se le adjudicó por Disposición MNLE1 N°002/2019 de fecha 19 de febrero de 2019, un monto adicional de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis euros (€ 259.616). Mediante Acta N° 1/2019 de fecha 16 de mayo de 2019, la Comisión de Recepción Definitiva le dio conformidad al conjunto de materiales adquiridos, los cuales se encuentran ubicados actualmenteen la Base Aeronaval Comandante Espora.

Fin de la primera parte. En un rato, sale la segunda parte.

Queda más que claro en esta parte de la rsolución(al menos para mí), que tanto la Armada, como el COAN, y el MDD, sabían lo que se estba comprando, cual era el objetivo de la compra, y que se pretendía hacer con todo lo traído de Francia.
 
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michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
Segunda parte:

V.1.1.
Desatención de informes técnicos preliminares de la Armada, de parte de los funcionarios con poder de decisión final sobre la adquisición.El Informe Técnico THO Nº 2/17 de fecha 19 de julio de 2017 de la Dirección del Material Aeronaval(DIMA), cuyo objeto ha sido “informar resultados, conclusiones y recomendar acciones, respecto y en función del estado potencial y disponibilidad del sostén logístico integral, (asistencia técnica, capacitación, repuestos, insumos, servicio de mantenimiento), de las aeronaves y componentes ofrecidos como cesión onerosa por la MARINA NACIONAL FRANCESA (MNF), de modo de asegurar su uso por un lapso de 5/6 años a un régimen de 400 HV (horas de vuelo), concluye con recomendaciones, las cuales no han sido tomadas en consideración por parte de la propia Fuerza en su punto 6.4 expresa que en las condiciones en que se ofrecen las aeronaves, estas no están en condiciones de volar de inmediato, requiriendo la ejecución de inspecciones para su puesta en servicio.

Además, sería necesaria la obtención de la pirotecnia de asiento y cabina, más la recorrida e inspección de los accesorios de oxígeno y asientos eyectables que se encuentran vencidos, para los cuales no se tiene capacidad en los Talleres de la Armada.
En ese sentido, en su punto 7.1 recomienda la cotización inmediata de los componentes críticos de pirotecnia, sistema de oxígeno y asiento eyectable, considerando no recomendable el retiro de las aeronaves sin estos elementos críticos.
Asimismo, en el punto 6.7 indica que:
Si bien las empresas SAFRAN y SECAMIC han indicado que no existirían inconvenientes en el sostén de la pirotecnia, sistema de oxígeno y asiento eyectable,como tampoco en el diseño de una inspección que permita volar el remanente horario de las aeronaves, recomendó no cerrar la adquisición sin antes obtener un compromiso formal de estas empresas, siendo conveniente que en el mismo se detallen los materiales, servicios, costos y duración del sostén logístico verbalmente ofrecido.

En tal sentido, no obran antecedentes de análisis previos orientados a determinar la disponibilidad en el mercado de las piezas de recambio, su cotización y mano de obra necesarios para la puesta en condiciones de estas aeronaves en particular.
Tampoco, se ha gestionado un compromiso con las empresas proveedoras de estos servicios tal como ha sido recomendado por la DIMA en su informe técnico ya mencionado.
Adicionalmente, se cita el informe de Plan de empleo de las aeronaves, confeccionado por el Arsenal Naval (ARCE) para el trienio 2018/2020 de fecha noviembre 2018, en el cual informó las necesidades para su concreción, entre los cuales menciona:
-pirotecnia de asiento eyectable,
-recorrida de asientos eyectables
-y curso de capacitación para su mantenimiento,
-recorrida de reguladores de oxígeno, adquisición de repuestos varios no comprendidos en el paquete de compra e indispensables para la puesta en servicio de las aeronaves.
Asimismo, y a mayor abundamiento, el Informe de Plan de Vuelo de las aeronaves 2024 elaborados por el ARCE en septiembre 2021 (anexo 8-1), citó como necesario e imprescindible disponer de cursos, componentes recorridos, pirotecnia, repuestos y componentes varios, implicando esto, que las recomendaciones formuladas en el Informe Técnico THO Nº 2/17 debieron ser tenidas en consideración.

Recomendación
Arbitrar las medidas pertinentes, a los efectos que sean consideradas las opiniones y recomendaciones vertidas en los informes técnicos emitidos por las áreas especializadas, en forma previa a perfeccionar contrataciones del estilo abordado, en la presente auditoría.
Adicionalmente, se considera que los responsables de la Jurisdicción deberían evaluar la necesidad de iniciar el deslinde de responsabilidades pertinente, con el objeto de definir las eventuales responsabilidades y determinar el potencial perjuicio fiscal.
Opinión del Auditado:
Parcialmente de acuerdo. La Armada, desde antes del año 2014, realizó distintas gestiones para la incorporación de las aeronaves SEM. Así se obtuvo el 03/04/2014 la propuesta de la empresa SECAMIC, para realizar el entrenamiento del personal técnico para realizar la inspección V2NR para SUE.
Luego de esto, la Armada Francesa decidió continuar utilizando las aeronaves, por lo cual esta propuesta fue diferida. Cuando la Armada Francesa informó la desafectación del uso de las mismas, se realizaron distintas gestiones y comunicaciones.
Se agrega mail del 17/04/2017 en el que se van discutiendo distintos aspectos de la transferencia, que incluye la visita técnica que se materializó en julio de 2017 y dio origen al Informe Técnico THO Nº 02/17 del 19/07/2017, el que recomienda distintas acciones:
Algunas de ellas fueron las siguientes,
-1. Se contactó a la empresa SECAMIC y se recibió el 04/08/2017 una propuesta integral, para capacitación de personal y mantenimiento de equipamiento.
-2. Se confeccionaron requerimientos de cotización al exterior a través de la Misión Naval Logística en Europa (MNLE), a saber:
-2.1. Nº 800504: Asesoramiento y entrenamiento para realizar la inspección V2NR en los mismos términos de lo coordinado en 2014 (se agrega cotización no entregada durante la auditoria).
-2.2. Nº 800501: Recorrida de dos asientos eyectables y curso de capacitación para el personal de mantenimiento.
-2.3. Nº 800502: Recorrida de tres reguladores de oxígeno. Se le adjudicó a la empresa SECAMIC por un valor de € 36.000,00. Los reguladores arribaron a Francia el 19 de septiembre 2020.
La Empresa SECAMIC incrementó el costo inicial en € 51.165,00 (U $D 61.200), dado que debía efectuar reparaciones que requerían recuperar capacidades de mantenimiento que estaban discontinuadas.
-3. Paralelamente, durante 2019, se realizaron gestiones en el país con empresas locales que pudieran brindar servicios. Una de ellas fue MARTIN BAKER ARGENTINA (MBA SA), con sede en Rio Cuarto y que procesa, entre otros, los asientos eyectables de las aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina. Se iniciaron visitas técnicas e intercambio de información con MBA SA, lo que incluyó laf irma, el 18/12/2019, de un convenio de confidencialidad para trasferencia de documentación técnica, que se adjunta al presente.
El 21/07/2020 se recibieron dos cotizaciones, la MBA-20966 por recorrida de asientos y la MBA 20967 por cursos de capacitación. Luego de varias reuniones,la empresa MBA S.A. confirmó la imposibilidad de conseguir, por medio de sus proveedores, todo el material textil (paracaídas, arnés, correajes) necesario para la puesta en servicio de los asientos.
Este faltante implicó que no estaban en capacidad de realizar el recorrido general de los mismos.
-4. Durante 2020 se realizaron gestiones con distintos proveedores externos -SECAMIC – SAFRAN – COC-, para la provisión del material textil. No se pudieron obtener cotizaciones y la empresa SECAMIC informó que, si bien ellos podrían proveerlos, sería sobre la base del procesamiento completo de los asientos.
5. A través de la Licitación Privada Nº 03/19, Requerimiento Nº 900520, se gestionó la adquisición de Cursos de “Capacitación del Personal de Mantenimiento y Pirotecnia de Asientos Eyectables” para los Super Etendard Modernisé.
e adjudicada, por orden de compra Nº 19020 de fecha 30/12/2019, a la empresa COC AEROSPACE INC. con sede en EE.UU., la que no logró presentar en tiempo los avales correspondientes (requería pago por adelantado), por problemas de atención en los bancos de París como consecuencia de la pandemia COVID-19, incumpliendo el pliego de bases y condiciones de la licitación, pese a que se le otorgó una prórroga para la entrega de la garantía bancaria internacional hasta el 12 de mayo (Menaje Naval GFH DGMN 291400 ABR2020).
Esta situación no pudo ser subsanada por la empresa, lo que impidió concretar la operación. Por ese motivo el 26 de mayo de 2020, y por Mensaje Naval GFH DGMN 261022 MAY 2020, se anuló el proceso licitatorio en Europa y se ordenó iniciar el mismo en Estados Unidos a través de la Misión Naval Logística en América (MNLA).
Se realizó el proceso licitatorio 07/2020 con fecha de apertura el 29/07/2020, en el que se recibieron dos ofertas, siendo adjudicada a la empresa COC.
El proceso no se pudo concretar por no obtener los recursos necesarios para imponer la orden de compra.

Debe hacerse notar que, la incorporación de los aviones SEM se produjo en un escenario presupuestario restringido, en el que aún no se contaba con el Fondo Nacional de la Defensa, establecido por la Ley 27.565 del 16 de setiembre de 2020.
Y al que poco después, a partir del mes de marzo de 2020, se sumó la necesidad de redireccionar los recursos institucionales para la concreción de las Operaciones de Protección Civil Belgrano I y II, en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia COVID-19. Como consecuencia de estas circunstancias, los requerimientos de recursos necesarios para las tareas orientadas a la puesta en servicio de los SEM, fueron quedando sistemáticamente por sobre los techos presupuestarios previstos.
Cabe agregar que, obtener un compromiso formal por parte de una empresa privada y en el extranjero, que asegure la provisión de un equipamiento, insumo o servicio, normalmente, se realiza a través de un pedido de cotización y/o proceso licitatorio. Estos procesos se llevaron a cabo en los años subsiguientes al informe del año 2017.

Comentario sobre la Opinión del Auditado:
El auditado enumera una serie de acciones encaradas tendientes a superar la observación. Sin perjuicio de ello, de su lectura surge que, por distintas razones, dichos cursos de acción, en su gran mayoría, no pudieron terminar de concretarse. En consecuencia, se estima que la opinión vertida por el auditado no invalida la observación formulada.

V.1.2. Incumplimiento de plazos para la puesta operativa de los aviones Conforme surge del Informe elevado por la Dirección General del Material de la Armada (DGMA) al Ministerio de Defensa en fecha 9 de agosto de 2017, correspondiente al análisis de necesidad y costos operativos totales de la incorporación del material vinculado a la puesta en servicio deaviones SEM.
La incorporación del conjunto de materiales permitiría disponer de al menos dos (2) aviones en línea de vuelo a partir de seis (6) meses de la llegada del material al país.
Asimismo permitiría contar en un corto y mediano plazo con por lo menos cuatro (4) aeronaves disponibles.
El 16 de mayo de 2019, la Comisión de Recepción Definitiva le dio conformidad al conjunto demateriales adquiridos, mediante Acta N° 1/2019, los cuales se encuentran ubicados actualmente en la Base Aeronaval Comandante Espora.
A la fecha del relevamiento efectuado en orden a la auditoría en trato, las aeronaves no se encuentran en condiciones de prestar servicio, llevando 29 meses sin estar operativas desde elmomento de su recepción, situación que representa un significativo desvío en cuanto a los plazos estimados en el informe de la DGMN, con la consiguiente falta de disponibilidad de las aeronaves para cubrir los servicios para los cuales fueron adquiridas.
Recomendación:
Se reitera la recomendación formulada en la observación anterior, ya que si se hubiesen considerado las opiniones y recomendaciones vertidas en el Informe Técnico THO Nº 2/17 de fecha19 de julio de 2017 de la Dirección del Material Aeronaval (DIMA), se hubiera reconsiderado perfeccionar la presente contratación.

Opinión del Auditado:
Parcialmente de acuerdo. Cabe mencionar dos aspectos que fueron cambiando el escenario existente al momento de iniciarse el proceso de adquisición de las aeronaves y confeccionarse el informe del año 2017, referenciado en esta observación.
Por un lado, las restricciones impuestas por el Reino Unido a las diferentes empresas proveedoras de componentes sensibles se han visto fuertemente incrementadas, aspecto que no se puede soslayar y que no fue contemplado en el procedimiento objetivo de auditoría. Esto ha agregado demoras y diferentes inconvenientes a las distintas gestiones que se han llevado a cabo para la adquisición de repuestos, no solo relacionadoscon las aeronaves SEM. Por otro lado, los procesos licitatorios realizados por la Armada para satisfacer los requerimientos necesarios para la puesta en servicio de dos aeronaves, conforme lo expuesto en punto V.2.1., fueron afectados por la pandemia COVID-19 en dos sentidos, por una parte, debido a la reducción de las capacidades propias y de las empresas prestatarias de bienes y servicios y, por otra, por la necesidad de reasignar recursos para las actividades relacionadas conla mitigación de los efectos de la pandemia, a través de las Operaciones “Belgrano I y II”.
La Licitación Privada Nº 03/19, que hubiera asegurado la puesta en servicio de dos aeronaves SEM y un Super Etendard (SUE), fracasó por esta causa.
Con el trascurso de los meses, y conforme lo explicado durante la auditoria, las aeronaves siguieron acumulando tiempo calendario en sus partes componentes, independientemente que volaran o no, lo que ha incrementado la cantidad de accesorios que se han ido venciendo por tiempo.

Fin de la segunda parte.

Está más que claro, al menos para mí, cuales fueron los planes del COAN con respecto a los SuE/SEM,y que a pesar de existir presiones por parte de UK, para perjudicar,aunque no impedir, la puesta en servicio de estos apartos, el mayor problema, fue nuestro, ya que de parte del mdd de aquel momento, no hubo intención de avanzar en ninguna de loas opciones, que no eran nada menos que 3.
SAFRAN
SECAMIC
COC.
Tambien queda claro, que desde un principio, el COAN tenía planificado poner en servicio dos SEM, y un SuE, y que por la reasignación de recursos(nunca devueltos) esto se vio impedido.
 
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