Cuarta parte(última)
Comentario sobre la Opinión del Auditado:
El auditado, por un lado, efectúa una contextualización de la situación y por el otro, realiza una detallada exposición de las distintas acciones encaradas. Con relación a la primera y concretamente en lo que hace a lo manifestado en cuanto a que “… las restricciones impuestas por el Reino Unido a las diferentes empresas proveedoras de componentes sensibles se han visto fuertemente incrementadas, aspecto que no se puede soslayar y que no fue contemplado en el procedimiento objetivo de auditoría.”,cabe señalar que esta cuestión es una limitante muy conocida por las FFAA Argentinas desde la Guerra de Malvinas; por ende a la fecha de la adquisición de las aeronaves no pudo ser desconocida dicha situación.
Con respecto a los distintos cursos de acción adoptados y detallados en la Opinión del Auditado, se considera que, al igual que en la observación anterior, los mismos no terminaron de concretarse y de permitir superar la observación.
Independientemente de ello, hubiera sido deseable que todas las consideraciones y aclaraciones vertidas por el auditado en su Opinión, fueran puestas en conocimiento del equipo de auditoria al momento del relevamiento preliminar de información o durante las tareas de campo para poder ser tenidas en cuenta.
En función de lo expuesto, se estima que la opinión vertida por el auditado no invalida la observación formulada.
V.1.3.
Inexistencia de análisis técnicos y financieros previos que determinen etapas y actividades necesarias para poner a las cinco (5) aeronaves en condiciones de vuelo.
Como ya fue señalado, por la suma de € 12.550.000,se adquirieron cinco (5) aeronaves SEM2 que no se encontraban en condiciones de vuelo y con un potencial restante débil. Esta situación implicaba que la Armada tendría que afrontar posteriormente diversas erogaciones para posibilitar la puesta en servicio de las aeronaves adquiridas
En ese sentido y en línea con la observación anterior, se informa que, de la documentación examinada no surge evidencia de la realización de análisis técnicos y económico-financieros previos, que determinen claramente: etapas y actividades con plazos y costos asociados para la puesta en condiciones de vuelo de las cinco (5) aeronaves SEM adquiridas.
La situación descripta impide conocer la inversión adicional total que debía afrontar la Armada para disponer de las aeronaves en funcionamiento y en qué plazos se preveía su concreción definitiva.
Recomendación:
Como recomendación común a estas tres últimas observaciones, se entiende que las autoridades del Ministerio deben analizar las distintas alternativas posibles tendientes a poner operativas las aeronaves adquiridas a Francia.
Y ejecutar aquella que resulte más conveniente, de modo tal que la adquisición realizada pueda ser utilizada para el fin previsto y no se convierta solo en un gasto relevante inútil.
Adicionalmente, y sin perjuicio de lo que surja de lo enunciado en el párrafo anterior, se considera que los responsables de la Jurisdicción deberían evaluar la necesidad de iniciar las acciones sumariales correspondientes con el objeto de definir las eventuales responsabilidades y determinar el potencial perjuicio fiscal.
Opinión del Auditado:
Parcialmente de acuerdo. Si bien durante la auditoría se informó la no existencia de análisis técnico financiero, la realidad es que previo a la compra de las aeronaves se realizaron los correspondientes requerimientos al exterior por la recorrida de los elementos que se sabían vencidos, como ser los reguladores de oxígeno (Requerimiento 800502 del 24/04/2018) y los asientos eyectables (Requerimiento 800501 del 24/04/2018).
Como también la capacitación del personal para realizar la inspección V2NR (Requerimiento Nº 800504), conforme lo indicado en punto V.2.1
Como se verifica en el punto V.2.1, durante las tres fases se trabajó en el establecimiento de los requerimientos técnicos y de repuestos, partes y componentes para su puesta en servicio, la cua lfue cambiando en función de los vencimientos calendarios que se produjeron durante el proceso de puesta en servicio, siendo válido aclarar que dichos requerimientos son de rigor incluso para el mantenimiento de su servicio, aun si las aeronaves hubieran ingresado a la línea de vuelo.
En este contexto, durante el año 2020, se confirmó como modo de acción y se concentraron los esfuerzos para recuperar al servicio un (1) SUE y dos (2) SEM en el corto plazo.
En el mediano y largo plazo, el objetivo es alcanzar un total de dos (2) SUE y cinco (5) SEM en línea de vuelo para utilizar el máximo potencial de horas remanentes hasta el fin de su vida útil.
De esta manera se consolidaron las siguientes previsiones y acciones que permitirían asegurar una(1) sección de dos aviones por un período de dos (2) años y/o 300 horas de vuelo (HV), a saber:
1. SISTEMA DE ASIENTO EYECTABLE
La pérdida de capacidad en la Armada Argentina para procesar asientos eyectables requirió acciones considerando al sistema por sus partes componentes:
regulador de oxígeno, estructura y velamen, pirotecnia y otros mecanismos, que en parte ya han sido mencionadas.
-Se estableció el Requerimiento 000006 DIMA en la MNLA, para la obtención de pirotecnia (MotorFusse y cordón de transmisión de fragilización de cabina) por $74,7 Millones.
-Se efectuó el traslado a Francia de los reguladores de oxígeno (REQ. 900504 O.C – 20002 - fecha19/09/2020), con una previsión presupuestaria de $3,2 M.
-Se efectuó la evaluación y requerimiento técnico para la recorrida en el exterior de la estructura de asiento eyectable y el velamen completo con una previsión de presupuesto de $34,3 M, requerimiento a ser encaminado vía MNLA y $3,3 M en el país para capacitación técnica en la empresa MBA SA.
Así también, se exploró la factibilidad de realizar el velamen del asiento en FAdeA con resultado negativo por imposibilidad técnica.
2. CURSOS Y CAPACITACIÓN PARA INSPECCIONES
-La recuperación de las capacidades de mantenimiento requiere efectuar cursos de los nuevos sistemas y actualización de otros, los cuales fueron previstos durante el año 2020 en una licitación por un monto de EUROS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA YTRES (€ 753.283,00)
La puesta en servicio de tres (3) aeronaves SEM requiere ejecutar una inspección de fuselajes denominada V2NR bajo la modalidad “On the Job Training”.
En 2019, se obtuvo una cotización de la Empresa SECAMIC por un valor de EUROS CUATROCIENTOS QUINCE MIL (€ 415.000,00).
3. ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Para el objetivo de corto plazo se conformaron cuatro (4) requerimientos de repuestos, por un valo de EUROS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CONNOVENTA Y OCHO CENTAVOS (€ 556.846,98).
4. TRÁMITES LEGALES / ADMINISTRATIVOS.
Durante el año 2020 se actualizaron, por parte de la DIMA y el ARCE, los trabajos de análisis técnicos para la incorporación de las aeronaves SEM al sistema RAM, los cuales requieren efectuar trámites administrativos relacionados con su documentación técnica, la matriculación y los planes de mantenimiento.
La autoridad que aprueba su incorporación es la Dirección General de Aeronavegabilidad Militar Conjunta (DIGAMC) (Norma DIRAM 4.C.130).Todas las acciones y previsiones de orden logístico, administrativo y económico financieros mencionadas se encontraron enmarcadas en restricciones de orden presupuestario, consecuencia,en parte, de la priorización impuesta por la pandemia COVID-19 y las limitaciones propias del presupuesto de la Armada.
Durante el año 2021 se continuó con el análisis pormenorizado de los requerimientos de repuestos y el análisis del mejor modo de acción para la adquisición de la totalidad de requerimientos,habiéndose trabajado con la empresa SECAMIC para un contrato de puesta en servicio y posteriormantenimiento que asegure la operación de las aeronaves.
Dicha empresa se encuentra en procesode asegurar la factibilidad de provisión de la totalidad de los requerimientos, dado que algunos de ellos han sido discontinuados de la producción. Asimismo, se encuentra en proceso de cotización final de los mismos, entendiendo que para el presente ejercicio (2022) debería efectuarse la contratación de los servicios para la puesta en servicio y mantenimiento de la operación a través de dicha empresa mediante un contrato, siempre que disponga de la documentación certificada endonde la Empresa DASSAULT AVIATION le otorgue el privilegio de venta de bienes que producedicho fabricante, a efectos justificar la exclusividad de venta en el país y la inexistencia de bienessustitutos.
De lo contrario, deberá efectuarse a través de un proceso licitatorio adjudicable a quienasegure la totalidad de los requerimientos.
Al respecto, los entes técnicos se encuentran confeccionando el requerimiento técnico (Anexo II) de la licitación mencionada.
Comentario sobre la Opinión del Auditado:
En primer término, cabe destacar que el auditado reconoce que“…durante la auditoría se informó la no existencia de análisis técnico financieros…” No obstante, en la opinión informa que“…previo a la compra de las aeronaves se realizaron los correspondientes requerimientos al exterior por la recorrida de los elementos que se sabían vencidos…” . Sin perjuicio de ello, se advierte que varias de las acciones informadas son de fecha posterior a lacompra de las aeronaves.
En consecuencia, se considera que la opinión vertida por el auditado no invalida la observación formulada, si bien se entiende que pudieron surgir factores y variables imprevistas que afectaron el logro de las proyecciones realizadas oportunamente.
V.1.4. Inadecuadas condiciones ambientales para el estacionamiento de las aeronaves.
De las cinco (5) aeronaves adquiridas ubicadas en el Arsenal Aeronaval Comandante Espora (BahíaBlanca), sólo 2 se encuentran en condiciones hidrometeorológicas controladas, a fin de protegerlasde la humedad y temperaturas extremas.
Las otras 3 permanecen estacionadas en ambientes no controlados ni acondicionados.
Recomendación: Dada la inversión realizada y en procura de mantener las condiciones de los aviones comprados,se estima necesario que se arbitren las medidas a su alcance con el objeto de conseguir/adquirir/ejecutar un lugar adecuado para la guarda y estacionamiento de la totalidad de los mismos.
Opinión del Auditado:
En desacuerdo. Actualmente las dos (2) aeronaves SEM que fueron despreservadas, y a las que e les aplicaron inspecciones para su retorno al servicio, se encuentran en carpas en condiciones ambientales controladas (temperatura y humedad). Los tres SEM restantes están ubicados dentro del hangar con el preservado correspondiente.
Comentario sobre la Opinión del Auditado:Se toma conocimiento de lo informado en torno a la situación actual de guarda y estacionamientode las aeronaves adquiridas, la que será verificada en el marco de la Red de Control de Defensa.
Listo chicas, ahí tienen todo.
Queda claro, que por menos de una terecera parte de lo que se gastó en 757 presidenciál, se poodrían haber úesto en vuelo, hasta 7 SUE/SEM.
Que no hay cucos, como motores sin verificar, que el COAN tenía un plan bien armado y detallado, para estos aparatos.
Que la misma sigen, que fue enviada por el inutil e inoperante de tajana, le falló en contra de sus intereses, recomendandole de forma urgente, que se haga todo lo posible, para que los aviones vuelvan al servicio.
También, está más que claro, que a pesar de los tibios intentos de UK, por entorpecer la puesta a punto de los SEM/SUE, los franceses brindaban el apyo correspondiente para que los aparatos sigan volando.
Y queda claro, por último, que el pputo veto ingles, fue una simple excusa de los que presidieron el Ministerio de Indefensa, para dejar los apartos en tierra indefinidamente.
Por último, que le avisen al Jefesito de la Armada, este que dio una nota la otra vez, que antes de hablar pavadas, se interiorise en el tema.
Siete aviones de combate, para operar por un máximo de 2000 hs por menos de 7 palos Euros, es un regalo.
A todos, los que me contradecían, ahí tienen...