No miraste la fecha... (para variar). Es el 21 de Mayo de 1982.
Saludos
Christian
Para variar no leiste todo :svengo:.......................... es lo vigente.
Código Aduanero - Reglamentan Arts.1 al 320 de la LEY 22.415
Decreto Nº 1001/82 Reglamentación del Código Aduanero
Buenos Aires, 21 de Mayo de 1982.-
ART. 1º- A los fines de lo previsto en el artículo 7º del Código Aduanero: 1. Fíjanse las siguientes distancias para las líneas paralelas internas: a) las del inciso a), en 100 kilómetros; b) las del inciso b), en 30 kilómetros cuando se tratare de fronteras marítimas y en 100 kilómetros cuando se tratare de fronteras fluviales; c) las del inciso c), en 100 kilómetros. 2. No obstante, cuando la distancia fijada fuere menor a 100 kilómetros, el Ministerio de economía podrá elevarla hasta esta distancia con el objeto de facilitar la represión del fraude.
Codigo Aduanero
Y sí es de la época del Proceso.............. como tantas otras leyes.
Después como tantas otras leyes se le agregaron ciertas modificaciones.
CODIGO ADUANERO
Ley 25.986
Modificación de la Ley Nº 22.415 y sus modificatorias. Servicio Aduanero. Modificación de
la Ley Nº 25.603. Comercio Exterior - Mercaderías Falsificadas. Otras disposiciones.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Diciembre 29 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
TITULO I
Ley 22.415 y sus modificatorias - Código Aduanero
ARTICULO 1º —
Incorpórase como inciso d) del apartado 1 del artículo 122 de la Ley 22.415y sus modificatorias (Código Aduanero), el siguiente:
d) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en
operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que
fueran subsanadas.
ARTICULO 2º —
Incorpórase como inciso g) del artículo 123 de la Ley 22.415 y sus
modificatorias (Código Aduanero), el siguiente:
g) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en
operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que
fueran subsanadas.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 124 de la Ley 22.415 y sus modificatorias (Código
Aduanero), por el siguiente:
Artículo 124.- En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá clausurar por
el plazo de TRES (3) a DIEZ (10) días hábiles, dando cuenta de ello al juez competente en forma
inmediata y, previa autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas,
moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar documentos,
papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico
internacional de mercadería.
En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 994 de este Código, el servicio
aduanero podrá solicitar la expedición de una orden de allanamiento a los fines de posibilitar el
pleno ejercicio de las facultades acordadas por el párrafo precedente.
Dicha solicitud será formulada ante los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante los juzgados federales en el
interior del país. El juez interviniente que reciba dicha solicitud deberá expedirse fundadamente
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de requerido.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 225 de la Ley 22.415 y sus modificatorias (Código
Aduanero), por el siguiente:
Artículo 225:
1.- El servicio aduanero autorizará la rectificación, modificación o ampliación de la declaración
aduanera, cuando la inexactitud fuere comprobable de su lectura o de la de los documentos
complementarios anexos a ella y fuera solicitada con anterioridad:
a) A que se hubiera dado a conocer que la declaración debe someterse al control documental o a
la verificación de la mercadería; o
b) Al libramiento, si se la hubiera exceptuado de los controles antes mencionados.
2.- La rectificación, modificación o ampliación también procederá, bajo las condiciones previstas
en el encabezamiento del apartado 1, hasta los CINCO (5) días posteriores al libramiento
http://www.bancorio.com.ar/comex/normativa/Ley 25986 - CODIGO ADUANERO.pdf
Salute
El Derru
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25/08/2010
Proyecto de Ley de Reforma del Código Aduanero
El presente proyecto tiene por finalidad modificar los artículos del Código Aduanero (Ley 22.415 y sus reformas), que otorgan al Poder Ejecutivo Nacional, por vía de delegación, facultades en cuanto a la imposición de tributos y prohibiciones a las mercaderías destinadas a la importación o a la exportación para consumo. Igual criterio se sigue respecto de la llamada “retorsión”.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REFORMAS AL CÓDIGO ADUANERO
Capítulo 1
Reasunción del Congreso de las potestades de fijar los derechos de exportación e importación. Modificación del Código Aduanero Ley 22415 y sus reformas.
Art. 1º: Quedan establecidos por la presente ley, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4, 9, 17, 52, 75, inciso 1º y 76 de la Constitución Nacional, los marcos de política referidos a derechos de exportación e importación y los mecanismos por los cuales se fijaran dichos derechos y
Memoria de Gestión - Proyecto de Ley de Reforma del Código Aduanero