Venezuela se adueña de su cielo: Fanb inmoviliza a “hostiles” en tierra o aire
(Caracas, 24 de octubre. Noticias24)
Eran las 11:21 de la noche del pasado sábado 19 de octubre, cuando 12 millas al noreste de Puerto Ayacucho los medios de exploración de la Fuerza Armada detectaron una avioneta tipo Cessna 210 sin matrícula visible.
Dos aviones F16 de la Fanb tiene como objetivo interceptarlo, persuadirlo, hacerlo aterrizar a la buena o la mala.
Una política de defensa del espacio aéreo marcada por Hugo Chávez en 2011, inició la elaboración de un
proyecto de Ley que establece el protocolo de aeronaves que violen el espacio aéreo venezolano sin autorización y con fines hostiles. Sin embargo fue hasta octubre de este año que el presidente Nicolás Maduro aprobó el reglamento.
Desde entonces Vladimir Padrino López, jefe del Ceofanb
ha anunciado la inutilización de 13 aeronaves, 2 de ella en pleno vuelo.
Néstor León Heredia, es vicepresidente de la comisión de Defensa y Seguridad del parlamento, y defiende las operaciones militares en esta materia al “resguardar nuestra soberanía”.
Según Ricardo Sánchez miembro de la Comisión de Política Interior,
la legislación no es novedosa en América Latina, ya que Colombia tiene un instrumento legal que le permite dar de baja a las aeronaves detectadas como hostiles.
Sánchez explica el procedimiento también contenido en el artículo 4 de está Ley, conforme a lo cual:los servicios de navegación aérea deben identificar las aeronaves que circulen fuera de las rutas autorizadas.
Con ello la Fuerza Armada inicia
un procedimiento de interceptación, en el que entra en contacto con el blanco de interés. Pero quien ejecuta la interceptación debe suponer inicialmente, que la aeronave objeto del procedimiento presenta algún desperfecto que le impide cumplir con las normas de circulación aérea.
Se debe iniciar la persuasión, que consiste en maniobras de vuelo que obliguen al intruso a aterrizar. Ya en tierra hay otro procedimiento: la inmovilización que es su destrucción y la de su cargamento.
Cuando el blanco se ha vuelto hostil, ha ignorado la interceptación y la persuasión,
la Fanb tiene un marco jurídico que le permite derribar el vuelo, y defender el espacio aéreo de quienes no parecen venir de paseo.
De acuerdo a lo explicado por Sánchez, la inutilización (derribo) no implica la destrucción total del aeronave en el aire, puede bien “solo generar una avería que la obligue a aterrizar”.
Desde la perspectiva de Ricardo Sánchez una aeronave en estas condiciones “
adquiere prácticamente los mismos elementos que una aeronave de guerra”, con el riesgo de ir cargada de drogas o quizá armamento.
La diputada María Corina Machado, defiende esta Ley aprobada también con los votos de la bancada de la MUD, al ser un instrumento “bien logrado”, sin embargo le llama la atención lo que a su juicio pudiera parecer como “un uso excesivo de la fuerza” con la destrucción total de las aeronaves.
Porque a su parecer el procedimiento en el que se interceptan
–ya que se supone que están vinculadas al narcotráfico– se debe proceder es a inmovilizarla “pero sin destruirla por completo, ya que allí están las huellas de los implicados, en segundo lugar porque pueden ser aeronaves robadas y pueden ser resarcidas a sus propietarios, pero además porque podrían reincorporarse a la Fanb para la lucha contra el narcotráfico”.
Además apunta en la necesidad de invertir en la dotación de tecnología de punta para las maniobra de defensa.
¿Permite está Ley derribar arbitrariamente cualquier avión?
De acuerdo a Sánchez,
es improbable que una aeronave con fines permitidos sea considerada hostil, porque ella debe presentar un plan de vuelo desde su punto de partida, hasta su aterrizaje, pero si aparece una avioneta imprevista ¿dónde esta su plan de vuelo? ¿por qué no responde a los llamados ni a los código? ¿por qué se niega a aterrizar y recibir apoyo? Ha de suponerse que lleva un fin no amigable.
Aunque para Machado desde luego el uso arbitrario de la fuerza es preocupante, es “justamente el instrumento legal el que garantiza la defensa de los derechos humanos, y regula el uso de la fuerza”.
¿Dónde está la tripulación de esas aeronaves? ¿Cuánto son? ¿Dónde están? ¿Cuáles son sus nombres? ¿Qué llevaba su cargamento?
La información no ha sido divulgada, eso ocurre porque el Código Penal establece que cuando se trata de investigaciones que adelanta la fiscalía, no se pueden revelar datos hasta que la investigación este bien avanzada, porque puede ser que esta información alerte al grupo de narcotráfico bajo el cual haya estado operando la aeronave o puede ser que se trate de operaciones controladas por organismos antidroga. Sobre este particular, Sanchez es crítico, porque considera fundamental la divulgación de los datos de quienes estén incursos en delitos de tal gravedad.
Incluso el artículo 10 de la Ley de Defensa Integral del espacio Aéreo explica que en caso de abrirse un proceso administrativo, civil o penal en la jurisdicción militar, la identificación de la aeronave militar interceptora, la identidad de su tripulación y el personal del sistema de defensa aérea integral que haya participado en la inutilización de la aeronave declarada como hostil,
tendrá la mayor clasificación de seguridad de la nación, en los términos que la ley establezca.
La aeronave de Puerto Ayacucho fue declarada hostil, y derribada en el aire, los organismos de seguridad llevan a cabo la búsqueda de los resto del cessna. El mismo día en la mañana otra aeronave con dos tripulantes a bordo procedente de Centroamérica violó el espacio aéreo venezolano, fue interceptada por dos F16, pero el intruso efectuó maniobras evasivas, volando por debajo de los 500 pies de altura, fue declarada hostil, se dio la orden de inutilización, pero la aeronave cambió su trayectoria de manera imprevista y aterrizó en una pista ubicada en el estado Apure, donde finalmente fue inmovilizada.
Escrito por: Indira Guerrero/Noticias24